En causa de narcotráfico, piden que se excusen a los ministros de la Corte

El abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta solicitó al ministro Luis María Benítez Riera, así como a los demás integrantes de la Corte Suprema, que se inhiban y se aparten de atender la causa donde está procesado Juan José Dubini Franco por narcotráfico.

Luis María Benítez Riera, presidente de la Sala Penal de la Corte, que escribió sobre los principios procesales.
Luis María Benítez Riera, ministro de la Sala Penal de la Corte. Piden que se excuse de analizar una recusación contra camaristas.Archivo, ABC Color

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El pedido de inhibición al ministro de la Sala Penal de la Corte Luis María Benítez Riera es para que se abstenga de analizar una recusación que promovió el abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta contra los camaristas Gustavo Ocampos y Arnufo Arias en la causa N° 5314/2021 “Juan José Dubini Franco y otros s/ violación a la Ley 1881/2002, que modifica la Ley 1340/88 antidrogas″.

El pedido de excusación tiene como fundamento que desde el año 2000 el ministro Benítez Riera se ha venido inhibiendo de Lobo Corbeta porque fueron compañeros de la carrera de Notariado.

El pedido de inhibición en la referida causa penal de narcotráfico también va dirigida para los demás miembros de la Corte Suprema de Justicia, ya que los mismos habrían preopinado sobre el procedimiento en la causa N° 5314/2021 por medio de un comunicado obrante en la web del sitio oficial del Poder Judicial bajo el título de “Aclaración al Colegio de Abogados del Paraguay” en el que el 6 de octubre de 2021, se dio un apoyo institucional a la labor de la jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, quien fue la que autorizó la escucha telefónica cuestionada, al abogado Lobo Corbeta, defensor de Dubini Franco.

Una parte del comunicado de la Corte y que es calificada como de preopinión dice: “Por lo que, al momento de disponerla, no se ha configurado irregularidad procesal alguna, atendiendo que las interceptaciones telefónicas de personas sospechosas dentro de la investigación pueden ser efectivamente autorizadas, pues el derecho a la intimidad no es absoluto y por ello nuestra legislación contempla algunas restricciones a ese derecho, las cuales son consideradas lícitas cuando son otorgadas bajo ciertas condiciones, entre ellas, la necesidad y la proporcionalidad en su injerencia”.

Con el mencionado comunicado de apoyo que emitió la Corte Suprema a favor de la jueza Montanía, el abogado defensor entiende que la máxima instancia judicial ya sentó su posición sobre la referida causa.

La recusación a los camaristas

La recusación a los camaristas Gustavo Ocampos y Arnulfo Arias tiene que ver con el Auto Interlocutorio (AI) N° 128 que emitieron el 28 de setiembre de 2021 para rechazar una recusación contra la jueza Rosarito Montanía, en el cual los miembros del Tribunal de Alzada, dejaron sentada por escrito su posición que basándose exclusivamente en el informe de la magistrada dieron por cierto y verdadero que la misma ignoraba que había ordenado la interceptación del teléfono de un abogado defensor que litigaba en su propio despacho.

“Sintéticamente, las constancias del proceso, en cuanto a la alegada supuesta ignorancia de la magistrada, dicen absolutamente lo contrario. Las documentaciones arrimadas al Tribunal de Alzada permitieron comprobar que los camaristas hoy recusados, basándose en una fe ciega en los dichos o informe de la jueza cuyas actuaciones debían analizar, opinaron contra la realidad de los hechos, desechando incluso el voto de la minoría, que con mucha prudencia y evidente afán de justicia imparcial, pidió tener todas las constancias del caso a la vista para justipreciar los hechos que estaban estudiando.”

El caso

Juan José Dubini Franco (54 años), están procesado junto a su hijo Juan José Dubini Verdún (28) por la megaincautación de 3.400 kilos de cocaína en Fernando de la Mora. Ambos están presos y procesados por tráfico internacional, tenencia, comercialización y asociación criminal, contemplados en la Ley Antidrogas Nº 1340.

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