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La Corte Suprema de Justicia corrió traslado a la Fiscalía como parte interviniente en el estudio de la excepción de constitucionalidad y, tras el análisis de los argumentos de la binacional de Itaipú, el fiscal adjunto Espinoza aconsejó a la Corte el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad, considerando que en el análisis del tratado y las leyes vigentes no encontraron ningún argumento real para impedir la entrega de documentos públicos.
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“Tras haber sido analizado el Tratado y los respectivos anexos de la Entidad Binacional Itaipú, esta representación fiscal no fue capaz de encontrar o localizar una norma que regule el manejo de la documentación o información de la empresa, ni mucho menos una norma que contemple la imposibilidad de otorgar información a los Estados si no se cuenta con autorización de la otra parte”, destaca en una parte de los argumentos de su pedido de rechazo el fiscal.
Las autoridades paraguayas se escudan para no dar información pública alegando que supuestamente no pueden hacerlo sin aprobación de los administradores del lado brasileño, lo cual realmente no está expresamente establecido.
Los diputados nacionales Kattya González (PEN) y Édgar Acosta (PLRA) habían promovido un amparo judicial para acceder a los datos de los gastos en contratación de abogados externos, pese a que la binacional cuenta con una extensa nómina en el departamento jurídico con millonarios salarios, liderados por la directora jurídica Iris Magnolia Mendoza, esposa del senador Silvio “Beto” Ovelar. Itaipú respondió con la acción de excepción de inconstitucionalidad para evitar responder.
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En sus alegatos, Espinoza también recuerda que por ejemplo los funcionarios de la Binacionales están obligados a presentar declaración jurada de bienes, por lo cual no pueden considerarse exentos de los controles de transparencia y a su vez constituye un precedente ante la Ley.
“Lo que ocurra dentro de la Entidad Binacional es de interés público para el país, finalmente en ella se manejan recursos públicos del Estado”, acotó el fiscal adjunto.
También recordaron que las autoridades de ambos países son electas o designadas por la Presidencia de la República de cada estado parte, otro elemento para que no pueda considerarse una institución autónoma, desvinculada de las obligaciones que establece el estado paraguayo.
Finalmente, también recuerdan que el acceso información pública es una derecho establecido incluso en tratados internacionales firmados por nuestro país, derecho que no puede ser coartado sin un argumento válido.
“La Corte Interamericana ha precisado que la negativa a proveer acceso a la información que no está fundamentada, explicando con claridad los motivos y normas en la que se basa, también constituye una violación del derecho al debido proceso”.