Corte dilata sentencia que define si la declaración jurada falsa es o no delito

Hace un año y nueve meses está en la Corte la excepción de inconstitucionalidad que planteó la defensa del senador colorado Javier Zacarías Irún y su esposa Sandra McLeod en el proceso por declaración falsa. Los ministros tienen que definir si es o no punible el hecho de falsear lo declarado ante la Contraloría. No hay precedente.

El senador Javier Zacarías Irún junto a su esposa, Sandra McLeod.
El senador Javier Zacarías Irún junto a su esposa, Sandra McLeod.ABC Color

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El 18 de mayo de 2020, el abogado Ricardo Preda presentó una excepción de inconstitucionalidad en el expediente caratulado “Sandra María McLeod y Ernesto Javier Zacarías Irún s/ Declaración Falsa”. El letrado atacó el artículo 243 del Código Penal (Declaración Falsa) y sostuvo que el mismo atenta contra el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La excepción planteada hace un año y casi nueve meses, hasta ahora no fue resuelta, pese a la importancia de lo que pueda decir la Corte, ya que la misma va a definir si la declaración jurada falsa ante la Contraloría es o no hecho punible, así como sostiene el Ministerio Público y muchos jueces que condenan por este delito. Otros magistrados, sin embargo, comparten la postura de Preda y de otros abogados que ejercen la defensa de políticos y personas con poder económico.

La Sala Constitucional había quedado integrada por César Diesel, Antonio Fretes y Gladys Bareiro. Luego, la misma se desintegró con el fallamiento de la ministra y la inhibición de Fretes, quien fue sustituido por su colega Alberto Martínez Simón.

El expediente se encuentra, desde noviembre del año pasado, en poder del ministro César Garay, quien tiene que definir si acepta o no integrar la Sala.

Lo más probable, según fuentes del Poder Judicial, es que Garay devuelva el expediente, ya que la Sala Constitucional tiene un nuevo integrante que es el doctor Víctor Ríos. Lo que se espera es que Garay devuelva rápido el expediente y que no tarde meses para decir que no acepta y conformar la Sala para analizar el caso.

Hasta ahora, los que integran la Sala Constitucional de la Corte son los ministros Martínez Simón y Diesel.

Traba proceso

La dilación de la Sala Constitucional traba la continuidad del proceso a Zacarías Irún y su esposa. No se puede hacer la audiencia preliminar en la que el juez actual de la causa Mirko Valinoti, tiene que resolver si el matrimonio afronta o no juicio oral por declaración falsa como acusó la fiscalía.

La excepción fue planteada como un medio de defensa, dentro del proceso y todo depende de lo que puedan resolver los ministros.

Los antecedente revelan que por providencia del 31 de enero de 2020, el juez Gustavo Amarilla Arnica recibió la acusado que presentó la entonces fiscala anticorrupción, Josefina Aghemo, contra Sandra MacLeod y Javier Zacarías Irún.

Amarilla, quien tuvo a su cargo el proceso en ese entonces, señaló fecha para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad al Art. 352 de Código Procesal Penal, para el 28 de febrero de 2020. Sin embargo, ya está a punto de cumplirse dos años de la primera convocatoria, y hasta ahora no se pudo hacer la referida diligencia. Tampoco se va a poder realizar hasta que la Corte resuelva la excepción de inconstitucionalidad, que está en el alto tribunal de la República hace 1 año y 9 meses.

Transgrede Constitución

El abogado Ricardo Preda, defensor del matrimonio Zacarías-MacLeod, dijo que la mera presentación de datos o información ante la Contraloría no puede ser considerada una declaración en el sentido del artículo 243 del Código Penal, ya que no representa prueba testimonial.

“Esto no puede ser así, pues no es realizada en el marco de un proceso o procedimiento, en el que se busque esclarecer hechos para dictar una decisión, ni es realizada con vistas a ser incorporado como prueba testimonial en un proceso o procedimiento de la naturaleza señalada. Tampoco las personas que las presentan pueden ser consideradas testigos o peritos. Pretender, tal como lo quiere la Fiscalía, que la declaración de una persona, en la cual ella puede auto incriminarse, sea punible por no decir la verdad u omitir algún dato, claramente transgrede la disposición constitucional contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional”, afirmó en el abogado en el escrito de la excepción planteada ante la Sala Constitucional.

Preda mencionó como jurisprudencia la excepción de inconstitucionalidad inter-puesta en la Causa N° 1598/2017 Caratulada “Carlos Alberto Núñez s/ Contrabando y Otros”. En el caso, la Sala Constitucional de la Corte ha dictado Acuerdo y Sentencia N° 838 del 20 de septiembre de 2018, y por el cual se resolvió hacer lugar parcialmente a dicha excepción, declarando inaplicable el art. 336 de la Ley N° 2422/04, Código Aduanero, y el artículo 246 del Código Penal, Producción de Documentos No Auténticos.

“Al respecto, el Dr. Sindulfo Blanco manifestó cuanto sigue: “En estas condiciones, mal podría darse el caso, de que se altere la norma, y en un ámbito se trate de declarar contrabando a un hecho que la ley dice específicamente que es defraudación. La defraudación, en los términos del actual Código Aduanero, no es un hecho punible, y pretender procesar a una persona por un hecho no relevante en el ámbito penal, resulta violatorio de las normas constitucionales”, recordó.

“De existir en las declaraciones presentadas ante la Contraloría una eventual pretensión de punibilidad con relación a las mismas, solo se basaría en la mentira, contrariando el sistema valorativo de la actual legislación penal (despenalizar el mero mentir)”, enfatizó el abogado.

El artículo 18 de la Constitución violado según Preda, refiere lo siguiente: “De las restricciones de la declaración. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad...”.

Acusación

La fiscala Josefina Aghemo había acusado y solicitado juicio oral al senador colorado cartista Javier Zacarías Irún y su esposa Sandra McLeod, exintendenta de Ciudad del Este por declaración falsa. Los mismos ocultaron a la Contraloría, en sus declaraciones juradas, la propiedad de varios inmuebles en Brasil.

Según la acusación, los Zacarías Irún-McLeod presentaron sus declaraciones juradas de bienes y rentas ante la Contraloría General de la República (CGR) con datos que no se ajustan a la realidad.

El diario ABC Color había realizado una serie de publicaciones, luego de una investigación hecha y en la que se descubrió que el matrimonio tenía departamentos en el Brasil, lujosos vehículos y propiedades, y a medida que salían a luz, la pareja iba incluyendo esos bienes en sus declaraciones, por lo que el Ministerio Público los imputó y luego acusó por falsear su declaración ante el órgano contralor.

Sin embargo, el caso está trabado en la Sala Constitucional de la Corte, en donde se tiene que resolver la excepción de inconstitucionalidad planteada por la defensa del matrimonio, que sostiene que la declaración falsa ante la Contraloría no constituye hecho punible.

La dilación de los ministros favorece a los acusados, que de esta manera logran dilatar la audiencia preliminar en la que se tiene que resolver si afrontan o no juicio oral y público por declaración falsa como acusó el Ministerio Público.

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