El aumento unilateral del salario mínimo de trabajadores del sector ganadero genera reclamos

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por resolución Nº 127/2022, aumentó en forma unilateral el salario mínimo para trabajadores ganaderos, razón por la cuál desde el sector de la patronal se reclama una posible ilegalidad.

El trabajo ganadero tiene particularidades, el salario mínimo del empleado rural es diferente según el IPS y según el MTESS.
El trabajo ganadero tiene particularidades, el salario mínimo del empleado rural es diferente según el IPS y según el MTESS.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) fijó el salario mínimo mensual y el jornal mínimo diario para los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos en la suma de G. 2.289.324 y G 88.051 respectivamente, conforme a lo que decretó el Poder Ejecutivo para actividades diversas, no especificadas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores de establecimientos ganaderos.

En virtud de esa medida, quedó sin efecto la Resolución 894 del 1 de julio de 2021. Igualmente dejaron sin efecto las categorías por las cuales se distinguen los salarios, teniendo en cuenta la cantidad de cabezas de ganado.

Según expertos del sector ganadero, la resolución del MTESS Nº 127/2022, se contrapone a los artículos 252, 254 y 255 del Código Laboral. “La ministra asumió en forma individual la responsabilidad de aumentar en más del 190% el salario mínimo rural, sin tener facultad legal ni administrativa, ni constitucional”, señalaron los especialistas.

Alegan que transgrede el Código Laboral

Advirtieron que ni el propio presidente de la República tiene esa atribución, ya que debe respetar el Art 252 del Código laboral, que dispone, que “La regulación de los tipos de salarios mínimos se hará a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), presidido por el director del Trabajo e integrado por tres representantes del Estado, tres del sector trabajador y tres del sector empleador.

Destacaron que la Conasam es el organismo facultado a proponer la escala salarial mínima.

Juristas vinculados a la patronal indicaron que el artículo 137 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Carta Magna y que cualquiera que intente cambiar el orden de prelación, incurriría en delitos y penas.

Según las explicaciones, en el caso de la resolución 127 del MTESS, el Poder Ejecutivo, específicamente la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, se habría excedido en sus atribuciones, y en consecuencia la resolución deberá ser nula por falta de competencia.

“La ministra de Trabajo no tiene competencia para aumentar por si misma los salarios de los trabajadores; no se respetaron las normas del Código Laboral, que establece que el aumento de salarios o reajuste corresponde al Poder Ejecutivo.

Argumentaron que el Presidente de la República, Mario Abdo Benítez, con los decretos 5561 y 5562/21 solo autorizó un reajuste del 4,4%, y el Ministerio de Trabajo debe respetar la proporción referida.

Abogado Enrique López.
Abogado Enrique López.

Califican de improcedente

Al ser consultado el experto en temas de empleo, Lic. Enrique López Arce, manifestó su preocupación ante la resolución 127 del MTESS, al subir el salario del trabajador ganadero sin respetar el procedimiento que establece el Código Laboral en sus artículos 252, 254, 255. Debe haber informes técnicos, reuniones de la Consejo Nacional de Salario Minimo. “La ministra no puede subir unilateralmente el sueldo, puede generar un precedente nefasto, y se sospecha que es por sus aspiraciones políticas. También, que no hay comunicación entre el MTESS y el IPS, que saca otro monto”, dijo.

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