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Con la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 127/2022, por la cual se fija el salario mínimo y el jornal mínimo para los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos, corresponde la abrogación o derogación, o de lo contrario iniciar una acción de inconstitucionalidad, según se analizó en una reunión de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), informó a ABC el titular del gremio, Dr. Pedro Galli.
También dijo que los especialistas jurídicos de la Rural opinan que la resolución dictada por el MTESS es inconstitucional y nula por arbitraria e irrazonable.
Argumentan que la ministra de trabajo, Carla Bacigalupo, no tiene competencia para aumentar por sí misma los salarios de los trabajadores. Además, ni se respetaron las normas del Código Laboral que establece que el aumento de salarios o reajuste corresponde al Poder Ejecutivo (artículos 252, 254 y 255 del Código Laboral).
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“El Presidente autorizó por decretos 5.561 y 5.562 de 2021 un reajuste del 4,4%, y el Ministerio de Trabajo debía respetar la proporción referida y no salir fuera del marco de sus atribuciones. Estamos en una república democrática y participativa, y no en un estado autoritario o totalitario. Nadie debe atribuirse poderes o facultades extraordinarias”, señala el argumento esgrimido por los juristas de la Rural.
La ministra asumió en forma individual la responsabilidad de aumentar en más del 190% el salario mínimo rural, sin tener facultad legal ni administrativa, ni constitucional, es la principal conclusión del análisis que realizaron los expertos de la ARP. El Código laboral dispone que la regulación de los tipos de salarios mínimos se hará a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), presidido por el director del Trabajo e integrado por tres representantes del Estado, tres del sector trabajador y tres del sector empleador, que en conjunto deben proponer la escala salarial mínima.
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