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La Cámara de Comercio y Servicios de Ciudad del Este así como gremios de otras ciudades fronterizas impulsan este proyecto de ley, pero también el Centro de Importadores del Paraguay (CIP). Tras cambios introducidos al texto original, tiene el apoyo de legisladores de distintos partidos y el rechazo de la Unión Industrial Paraguaya.
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La idea del régimen especial es formalizar el modelo comercial de ciudades de frontera e impulsar la dinamización del turismo de compras. Pero, ¿qué dice el proyecto de ley?
Régimen tributario especial
En su artículo 13° habla de los “Tributos a ser aplicados al Régimen Especial”. Señala que “al momento del ingreso al régimen de Depósitos Aduaneros Privados Comerciales para Turismo, se liquidará por única vez el 4,5% sobre el Valor Imponible (CIF) de las mercaderías en concepto de anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y el 0,50% en concepto de Tasa de Valoración Aduanera. En caso de realizar una nueva operación de transferencia entre usuarios del régimen, se liquidará el 0,50% del valor imponible inicial en concepto de anticipo del IRE”.
Y agrega: “Las mercaderías nacionales que se comercialicen por el presente régimen pagarán un anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) del 3% sobre el valor factura. Finalizado el ejercicio fiscal anual, deberán liquidar los Importadores y los Distribuidores Habilitados el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) por el régimen general. De existir saldo a favor del contribuyente al momento de la liquidación anual del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), los anticipos pagados por el mencionado impuesto serán acumulables para ejercicios posteriores”.
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Prevé el control a las empresas que operen bajo el régimen para garantizar la trazabilidad de las compras y ventas de las mercaderías, con esto se evitará la figura del contrabando. Los comercios sujetos al régimen deberán cumplir las exigencias sanitarias y económicas (Dinavisa, INAN, etc) y este es uno de los cambios importantes introducidos al texto incial, según se informó.
La iniciativa está en análisis y en etapa de socialización. Los impulsores pretenden que todos los gremios participen del debate y también el Congreso, de modo a asegurar su aprobación.
¿En qué ciudades se aplicará el régimen?
El artículo 3º indica que esta ley “regirá única y exclusivamente en las ciudades fronterizas y en la capital de la República del Paraguay”, donde existirán locales de ventas fiscalizadas, habilitados para los fines expuestos en este régimen especial. Podrán coexistir actividades amparadas en el presente régimen, con otras ajenas al mismo.
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El artículo 4º también menciona los bienes no sujetos a tributos internos y agrega: “Los bienes sujetos al Régimen de Turismo Comercial no estarán alcanzados por Aranceles Aduaneros, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto al Valor Agregado, por encontrase en estado suspensivo los mencionados tributos, y su comercialización sea a personas no residentes en el país”.
Pero los locales también podrán contar con inventario para la venta de bienes de origen nacional, siempre que sean compatibles con el rubro respectivo, conforme a lo que se desprende del artículo 9° sobre “comercialización de Bienes de Origen Nacional”.
Lo que dice sobre el mercado nacional
El régimen está previsto para venta de mercaderías a no residentes. No obstante, el artículo 11° hace referencia a la venta en el mercado nacional. “Los bienes ingresados bajo este régimen podrán comercializase en el mercado interno a consumidores nacionales, siempre y cuando hayan sido nacionalizadas las mercaderías, y tengan una clara identificación de las mercaderías afectadas por esta ley”.
Uno de los cuestionamientos al texto original era que el contrabando podría multiplicarse con esta iniciativa. Sin embargo, el proyecto de ley prevén control a las empresas que operen bajo el régimen. De hecho, según se observa, los importadores y distribuidores habilitados deberán contar obligatoriamente con auditoría externa, donde se deberá anualmente certificar la trazabilidad de las compras y ventas de las mercaderías sujetas al presente régimen.
Los bienes prohibidos
También se prevé bienes o productos que están prohibidos dentro del régimen de turismo comercial. En el Anexo 1 del proyecto se leen los detalles.
Artículo 1º.- Los bienes o productos descritos en el presente artículo serán considerados prohibidos su comercialización:
- Animales vivos;
- Los productos frescos en estado natural, los productos conformantes de la canasta básica familiar, y los productos de importados de países del MERCOSUR, excepto que sean comercializados por sus representantes registrados en el país, a las empresas habilitadas en el artículo sexto de la presente Ley;
- Agrotóxicos, sus componentes y afines;
- Productos veterinarios;
- Lepidópteros, y otros insectos y sus productos;
- Armas, municiones y demás productos controlados por la DIRECCION DE MATERIAL BELICO (DIMABEL);
- Cigarrillos fabricados en el Mercosur, incluido los industrializados en el país;
- Especies acuáticas para fines ornamentales;
- Productos falsificados y/o plagiados;
- Productos conteniendo organismos genéticamente modificados;
- Mercadería atentatoria a la moral, a las buenas costumbres, a la salud o al orden público;
- Substancias estupefacientes o drogas;
- Gas de uso doméstico o industrial;
- Combustibles líquidos o sólidos;
- Especies animales y vegetales amenazadas de extinción;
- Medicamentos de uso humano, drogas, insumos farmacéuticos y relacionados, materiales biológicos, y productos para diagnóstico in vitro y finalidades semejantes;
- Obras de arte y otros ítems de patrimonio histórico;
- Objetos que presenten interés arqueológico o prehistórico, numismático o artístico;
- Organismos genéticamente modificados y sus derivados destinados a la investigación o a uso comercial.