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Una de las novedades que plantea el proyecto de ley con 16 artículos, denominado “Que establece el nuevo régimen unificado de recusaciones contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados Judiciales en los distintos fueros de la justicia ordinaria, actuarios judiciales y otros auxiliares de justicia”, conocido como “ley antichicanas”, es la de “blindar” contra recusaciones a los magistrados que deben resolver estos recursos, así como frenar la chicana en su inicio.
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Actualmente, las defensas no solo recusan al magistrado de primera instancia, sino que también plantean la separación de los camaristas que deben estudiar dicha recusación y la de los ministros que deben intervenir la recusación a los camaristas, de manera a dilatar lo máximo posible.
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En la actualidad, el juez de primera instancia no puede rechazar la recusación por más que la misma sea notoriamente infundada. A continuación, transcribimos algunos de los artículos del referido proyecto.
“4. Irrecusabilidad. Son irrecusables los Magistrados del órgano competente para entender en la recusación impugnada. Asimismo, serán irrecusables aquellos que deban entender en los recursos interpuestos contra el rechazo liminar de la recusación.
En caso de plantearse recusación contra los magistrados que deban entender en los supuestos mencionados en el párrafo anterior, estos deberán rechazar la misma de oficio y sin más trámites, debiendo continuar los trámites correspondientes.
Fuera de estos casos, subsiste el derecho a recusar, siempre que se ejerza en la oportunidad prevista en esta ley.
Art. 5. Oportunidad. El derecho a recusar deberá ser ejercido en el primer escrito presentado por cada una de las partes, o en la audiencia señalada como primer acto procesal, en cualquier instancia, ante el Juez que entiende en el proceso o dentro del plazo de dos días hábiles de haber sido notificado por cédula de la radicación del proceso ante el Juez u órgano judicial colegiado respectivo.
En el mismo plazo podrá recusarse al juez que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado o separado por causa legal, cuya designación se hará saber por cédula.
Art. 6. Rechazo in límine. El Juez recusado deberá rechazar liminarmente la recusación, cuando esta sea extemporánea o cuando no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en las leyes procesales o no configure causal de recusación expresamente establecida en el artículo 9.
La resolución que rechace in límine la recusación será apelable sin efecto suspensivo. Si la alzada revocase el rechazo in límine, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente Ley siendo válido lo actuado por el juez recusado, ínterin no fuera resuelto el recurso aludido.
En ningún otro caso se admitirá recurso alguno contra la resolución que decida sobre lo resuelto por el órgano de revisión”.
“Urgimiento” al Legislativo, sin éxito
Superado el impase derivado de la polémica derivada de la oposición de gremios de abogados, el proyecto “Que establece el nuevo régimen unificado de recusaciones contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados Judiciales en los distintos fueros de la justicia ordinaria, actuarios judiciales y otros auxiliares de justicia”, tuvo entrada oficial el 29 de mayo del 2020. El 2 de junio del mismo año fue derivado a la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, presidida por el senador Enrique Bacchetta (ANR-oficialista), donde permanece a la fecha. A fines de noviembre pasado, la Corte Suprema de Justicia solicitó al Poder Legislativo acelerar el tratamiento del proyecto de ley, a pedido del ministro Alberto Martínez Simón.
Fue tras la 32ª suspensión de la audiencia preliminar del exgobernador de Pdte. Hayes Óscar “Ñoño” Núñez, por la presunta tragada de G. 55.000 millones.
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“El derecho tiene límites, el ejercicio abusivo del derecho está fuera de la ley, eso está establecido en el artículo 372 del Código Civil. Los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos de los demás, por lo tanto ese ejercicio tan reiterado y tan evidente para dilatar procesos es el que tenemos que limitar a términos razonables”, dijo el ministro de la sala civil y comercial.
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Martínez Simón afirmó que el caso es una manifestación de que algo anda mal en el sistema judicial. En ese sentido, destacó que la acusación fue presentada en el 2015 hasta la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar, a causa de los diversos recursos dilatorios promovidos por las defensas. A su pedido, a fines de noviembre del año pasado el pleno aprobó la remisión de una nota al Poder Legislativo, solicitando el tratamiento del proyecto de ley “antichicanas”, presentado en el 2020, sin éxito.