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La jueza penal de garantías N° 2 Alicia Pedrozo Berni revocó las medidas alternativa a la prisión con la que había sido beneficiado el médico Aurelio Espínola Caballero (65) a través del Auto Interlocutorio (AI) N° 1337 del 28 de octubre de 2021, y por medio del AI N° 57 del 1 de febrero de 2022, por incumplimiento de las obligaciones impuestas para ser beneficiado con la medida, ordenó la prisión preventiva del profesional de la medicina, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición del juzgado.
El 30 de enero de 2022, el abogado Nelson Antonio López Ruiz, en representación de la querella adhesiva promovida por la camarista Sonia Deleón Vda. de Nicora, solicitó la revocatoria de la medida alternativa a la prisión preventiva, fundado en que el imputado Aurelio Espínola Caballero ha incumplido su obligación de acompañar las documentaciones pertinentes a efectos de hacer efectiva la garantía real ofrecida para ser beneficiado con las medidas alternativas a la prisión.
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La querella indica que el juzgado le da dado en dos ocasiones oportunidad para que el imputado presente las documentaciones, de modo a que el beneficio de la medida alternativa a la prisión sea efectiva. “Entendemos que este incumplimiento no es un mero anecdótico sino que verdaderamente representa una señal inequívoca de que el imputado pretende sustraerse de la acción de la justicia por lo que estamos ante una situación de peligro de fuga que el juzgado deberá impedir con medidas más gravosas, decretando la prisión preventiva del imputado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 245 del Código Procesal Penal”, solicita.
En el AI N° 1137 del 28 de octubre de 2021, el juzgado resolvió imponer medidas alternativas a la prisión al médico Aurelio Espínola Caballero, pero a cambio se le aplicó una serie de medidas que debía cumplir. Entre estas imposiciones se encontraba la obligación de ofrecer fianza real sobre un inmueble individualizado como Lote N° 4, de la Manzana 1, del barrio cerrado Sunset Hills, situado en el distrito de San Bernardino, del lugar denominado Yhaguy, hasta cubrir el monto de G. 800.000.000, y para ello debía hacerlo en el plazo de 20 días, pero finalmente las documentaciones no fueron presentadas al juzgado por lo que la jueza Pedrozo Berni resolvió revocar la medida alternativa.
La defensa técnica ejercida por el abogado Rafael Gorostiaga Saguier, solicitó plazo de 20 días para presentar los documentos requeridos por el AI 1337 del 28 de octubre de 2021, sin embargo, los documentos no fueron acercados al juzgado.
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Los antecedentes
Los hechos relatados de la presunta negligencia médica dan cuenta que el 19 de agosto de 2020, el exparlamentario Fernando Nicora ingresó en horas de la noche a la Clínica La Veró, propiedad del médico Aurelio Espínola Caballero, ubicada en Herrera 933 casi Estados Unidos, con fiebre de casi 40 grados y otros síntomas de Covid-19.
Sonia Deleón relató que su esposo fue atendido por el propietario de la clínica, el neurocirujano Espínola Caballero, quien era amigo y médico tratante de Nicora desde hace varios años. En este caso específico, le asistió desde el 17 de agosto de 2020.
La querella refiere que el médico le suministró medicamentos para estabilizarlo, luego de diagnosticarle “neumonía bacteriana” sin haberle practicado los estudios de rigor, conforme al protocolo en el marco de la pandemia, como lo constituye el hisopado nasofaríngeo, tomografía, placas radiográficas etc., a fin de descartar preliminarmente, si se hallaba afectado o no por el virus Covid-19.
En atención a que esta situación generó preocupación en la familia, y una seria sospecha sobre la posible infección a causa del virus Covid-19, Nicora respondió que su médico y amigo le había dicho que la infección era solamente de origen bacteriano y “no viral”, el paciente llamó a Espínola para que él explicara a su esposa la situación y la tranquilizara, relató Deleón en su querella.
La salud de Nicora fue empeorando y fue internado el 19 de agosto. Su cuadro se agravó con el paso de los días y pese a la insistencia de la esposa, el médico se negó rotundamente a realizar prueba del Covid-19, pues a su criterio, los síntomas que presentaba correspondían a un cuadro infeccioso-bacteriano.
A la 01:00 del 22 de agosto de 2020, Nicora ingresó de urgencia al sanatorio La Costa, donde se realizaron estudios que permitieron constatar que efectivamente tenía Covid y lo más grave: la placa de tórax reveló que ambos pulmones estaban totalmente infectados y dañados. El deceso del paciente se produjo 15 horas después.
En junio de 2021, el fiscal Giovanni Grisetti, imputó el médico Aurelio Espínola Caballero, por el hecho punible de homicidio culposo.