IPS, obligado a asistir a paciente con covid-19

El Instituto de Previsión Social deberá prestar asistencia médica integral a una paciente de 89 años, aquejada de covid-19, a la que la previsional le negaba atención por carecer supuestamente de antigüedad, pese a que el hijo tiene 43 meses de aporte. Así lo dispuso el juez penal de garantías José Agustín Delmás, tras hacer lugar al recurso de amparo promovido a favor de la anciana.

José Agustín Delmás, juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos.
José Agustín Delmás, juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos.

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Tras hacer lugar al recurso de amparo promovido a favor de la paciente, que se encuentra internada en la Clínica Ingavi desde el 18 de enero pasado, el juez penal de garantías José Agustín Delmás ordenó al Instituto de Previsión Social brindar la asistencia médica necesaria a la misma.

Al inicio del proceso, el magistrado había dispuesto una medida cautelar de urgencia a favor de la paciente, en atención a que el amparo promovido por su hija revela la negativa de los médicos de hacer los estudios y análisis clínicos necesarios, por supuestamente carecer de la antigüedad necesaria (6 meses de aporte ininterrumpidos).

La señora es beneficiaria del IPS por parte de su hijo, que tiene 43 meses de aporte, 41 de los cuales ininterrumpidos. Sin embargo, en los meses de agosto a setiembre del 2021, como consecuencia de la pandemia se produjo la suspensión del aporte, tras o cual el pago se reanudó en diciembre del año pasado y continúa hasta ahora, fecha en que el aportante está al día con sus obligaciones, según la presentación realizada por el abogado Pablo Sosa Garcete.

Argumento del juzgado

“(...) la demandada pretende imponer resoluciones y leyes orgánicas por sobre la Constitución Nacional. El Derecho a la Vida consagrado y protegido en el Art. 4 de la Constitución Nacional, es un derecho fundamental, el cual no puede ser conculcado por ninguna ley o resolución inferior, pues el Estado Paraguayo, se ha encargado de promover este derecho como principal, y no solo el Estado, sino que los organismos internacionales a través de los diferentes tratados a los cuales el Paraguay se ha adherido, por lo que resulta por demás inadecuado pretender hacer valer una resolución por encima de lo que claramente establece la Constitución Nacional. En este caso específico, estamos hablando de la vida de la paciente, quien ha sufrido de Covid 19, y que la misma se encuentra internada, debido al aporte descontado de su hijo puntual todos los meses y debido a que no ha aportado correlativamente tres meses y volviendo a aportar luego de tres meses, claramente se puede observar un acto ilegítimo al pretender cortar de manera abrupta un tratamiento médico, por el simple hecho de que por una ley de inferior jerarquía, reglamentada nuevamente por resoluciones de menor jerarquía aun, el mismo dejaría de recibir cobertura médica, entonces, ¿Qué es lo que se obtendría al cortar abruptamente el seguro médico a alguien que padece de una enfermedad que podría costarle la vida? Precisamente eso, poner en peligro su vida y su integridad física, por el simple hecho de que normativas de inferior jerarquía así lo disponen por encima de lo que la Carta Magna establece”, argumenta el magistrado Delmás.

El magistrado agrega: “el hijo de la señora S. R. E .R. G. es aportante hace más de 3 años, es por ello que, no se produce ningún tipo de desvío de fondos, puesto que precisamente para ello es que viene aportando hace tantos años, para recibir la atención médica adecuada. Caso contrario sería si el hijo nunca aportó y pretendiera utilizar fondos del IPS como persona ajena al seguro social, situación que no se da en este caso en particular, por lo que, lo expresado por la demandada, a más de una notoria falta de humanidad, resulta notoriamente improcedente en términos jurídicos”.

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