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Sobre los motivos del desplazamiento de Gómez y Cabrera nada dice el correspondiente decreto (Nº 6596 del 31 de enero de 2021), porque en el ámbito del partido oficialista más bien se esperaba el despido de Iris Magnolia Mendoza Balmaceda, esposa del senador Silvio Beto Ovelar, quien en esta coyuntura preelectoral optó por abandonar las carpas abdistas del Partido Colorado e integrarse a las cartistas.
En el caso brasileño se justificó la partida del general Ferreira con la maleable frase “por razones personales”. no obstante, la prensa del vecino país arriesga que la causa radica en las “las dificultades en las negociaciones con los socios paraguayos” que tuvo Ferreira durante el ejercicio de su mandato.
Las negociaciones bilaterales a las que se refieren los colegas del vecino país se relacionan con el costo unitario de la energía eléctrica de la central hidroeléctrica. Inclusive se hizo pública la discrepancia binacional sobre el tema: la parte paraguaya sostiene que debe mantenerse inalterable la última tarifa de la entidad (US$ 22,60/kWmes), mientras que la brasileña exige que baje en proporción la reducción del tamaño de la deuda de la entidad binacional.
Se resolvería en este mes
Según fuentes alternas, no oficiales, el almirante Risden sería mejor negociador que Ferreira de esta poisición de Planalto. Recordemos que la entidad sigue sin su tarifa para el 2022, y que la situación se resolvería en la segunda quincecena de este mes en la primera reunión del año del Consejo de Administración de Itaipú. Entretanto, el máximo organismo regulador del sector eléctrico brasileño, ya decidió e inclusive confirmó una merma del orden del 11% a las distribuidoras de la tarifa de la hidroeléctrica binacional.
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Sobre el relevo en el directorio paraguayo, el decreto 6596 solo aclara que el Art. 238, numeral 1 de la Constitución “faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país”. Llamativamente cuando se trata de auditar los llamados “gastos sociales” de la binacional en la margen paraguaya del río Paraná, se olvidan o simplemente soslayan esta prerrogativa del Poder Ejecutivo.
Además que, “conforme al Art. 224, numeral 7 de la Constitución, es atribución de la Honorable Cámara de Senadores prestar Acuerdo para la Designación de los directores paraguayos de los entes binacionales”. En otras palabras, ambos flamantes directores (Gustavo Ovelar Rojas y Fernando Souto dos Santos), ejercen la dirección ejecutiva de Coordinaciòn y la ejecutiva de Administración “en caracter interino” mientras la cámara alta del Legislativo Nacional no manifieste su acuerdo a estas designaciones. Los antecedentes de estos pedidos del Ejecutivo al Senado también registran rechazos.