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La fiscala de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción Natalia Fúster Careaga presentó en la mañana de este lunes imputación en la causa N° 72/2020 caratulada como “Tania Carolina Rosa Irún Ayala s/ prevaricato”.
La causa contra la exmagistrada del fuero Civil y Comercial recayó en el Juzgado Penal de Garantías a cargo del juez Yoan Paul López.
Relato de hechos
En fecha 23 de noviembre de 2018, la Abg. Tania Carolina Rosa Irún Ayala, entonces jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, habría dictado Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, en el marco del Juicio Caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, mediante la cual habría resuelto hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments contra de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon) y en consecuencia habría intimado a la parte demandada Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, a favor de las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments.
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La sentencia habría sido dictada por la jueza Tania Irún quien no habría corroborado los datos precisos de las identidades; nacionalidades de los representantes legales así como tampoco se habría tenido en cuenta la calidad de las acciones o títulos (si los mismos eran nominativos o al portador) de las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments, en incumplimiento a lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 “Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay”, artículos 1º; 2º; 4º y 8º de la mencionada ley.
Conforme a los requisitos establecidos en la Ley N° 2532/05, la entonces jueza, en este caso la Abg. Tania Irún, debía tener conocimiento de los datos mencionados precedentemente a fin de confirmar o descartar lo establecido en la normativa, ya que los inmuebles que son objeto del juicio se encuentran ubicados en la Zona de Seguridad Fronteriza, de acuerdo a las constancias que obran en el cuaderno de investigación fiscal y el expediente civil; como ser informes del Ministerio de Defensa Nacional, la Comisión Interinstitucional de Zona de Seguridad Fronteriza, la Secretaria Nacional de Catastro y la Dirección General de Registros Públicos, refiere la imputación por prevaricato.
La norma legal que no tuvo en cuenta
El escrito de imputación prosigue: En ese sentido, la Ley N° 2532/05, referida expresa textualmente en su art. 1º cuanto sigue: “Se establece zona de seguridad fronteriza la franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio nacional.”, en su art. 2º “Salvo autorización por decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generan ocupación de mano de obra en la zona de seguridad fronteriza, los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales”, en su art. 4º “Serán nominativas y no endosables las acciones o títulos de las sociedades por acciones y los certificados de aportación de las cooperativas de aquéllos que pretenden ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza”, y en su art. 8º “Los actos jurídicos que contraríen lo dispuesto en esta Ley, serán nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderles a los jueces, funcionarios y a los notarios públicos intervinientes. La nulidad del acto traerá aparejada una multa equivalente al doble del valor de la operación”, dice textualmente la norma supuestamente transgredida por la exmagistrada
Sin embargo y a pesar de no contar con dicha información y en total incumplimiento de la Ley que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay, la jueza Tania Irún habría dictado la Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en Alto Paraguay, a las empresas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments.
El Ministerio Público transcribió algunos párrafos o afirmaciones expuestos por la jueza Tania Irún en el fallo cuestionado en la presente imputación y los mismos señalan cuanto sigue: “…Entonces, no siendo las actoras extranjeras oriundas de los países limítrofes ni personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la república, es razonable admitir que no se encuentra configurada la violación de la ley Nº 2.532/05...” Como bien podrá advertirse la entonces magistrada al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley especial N°2532/05 (que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del art. 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones; pero aún más grave sería el hecho de que en esa misma sentencia, no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios; copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables; y en el sentido no existirían en el expediente civil constancias; informaciones o verificaciones de dichas circunstancias realizadas por parte de la magistrada Tania Irún al momento de dictar sentencia definitiva, en incumpliendo a la Ley 2532/05, ley especial, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el Alto Paraguay, a las empresas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments.; y con lo cual habría beneficiado a las partes actoras y se habría afectado a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, por lo que para este Ministerio Publico surge la sospecha de una clara inobservancia de la Ley especial N°2532/05, ya que no se habrían verificado nacionalidades y tampoco el tipo de acciones de las empresas accionantes; tal cual lo exige la ley, dice la imputación.
“Esta Representación Fiscal no desconoce el pensamiento y teoría referente a que los magistrados no pueden ser sospechados de prevaricato cuando esto surja a partir de sus opiniones en los fallos judiciales dictados, pero en el presente caso, no se trataría únicamente de la opinión de la jueza Tania Irún, sino que se trataría de una posible clara inobservancia e incumplimiento a lo previsto en la Ley especial 2532/05, de su obligación de haber corroborado y comprobado cada uno de los extremos mencionados en la referida ley, antes de dictar sentencia”, dice el escrito de la Fiscalía.
Remoción de la magistrada por el JEM
“Es importante mencionar que en fecha 21 de julio de 2020, mediante A.I. N° 236/2020, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), ordenó iniciar de oficio el enjuiciamiento de la abogada Tania Carolina Irún Ayala, por la causal de mal desempeño de funciones, teniendo en cuenta los expedientes N° 194/18 y 114/19, formados a raíz de las investigaciones preliminares iniciadas con base a las publicaciones periodísticas relacionadas a la jueza Tania Irún, por sus actuaciones en el juicio caratulado: “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”
Posteriormente, por Sentencia Definitiva N° 37/21 de fecha 9 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), resolvió remover del cargo a la Abogada Tania Carolina Irún Ayala, quien se desempeñaba como jueza en lo Civil y Comercial del décimo quinto turno de la Capital, por haber incurrido en mal desempeño de sus funciones en el marco del juicio mencionado con anterioridad.
El delito
La Fiscalía, con base en los elementos fácticos señalados precedentemente, tendría la sospecha suficiente de la existencia de los presupuestos del siguiente hecho punible: La conducta de la exjueza Tania Carolina Rosa Irún Ayala se adecuaría al supuesto hecho punible de prevaricato (Art. 305 inc. 1. del C.P.), en calidad de autor (Art. 29 inc. 1 del CP).
Plazo para presentar requerimiento conclusivo
La Fiscalía solicitó al Juzgado a cargo del juez Penal de Garantías Yoan Paul López, el plazo de seis (6) meses para la presentación de la acusación u otro requerimiento conclusivo.
Medidas cautelares
Con respecto a las medidas cautelares, el Ministerio Público sostiene que existen suficientes elementos que a prima facie acreditan la existencia del supuesto hecho punible de prevaricato, siendo necesaria la presencia de la imputada en el transcurso de la investigación quien sería autor.
Al efecto se solicita la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva para la imputada, establecidas en el artículo 245 del C.P.P. como ser: 1) Prohibición de salir del país; 2) Presentarse a firmar el libro de Comparecencia del Juzgado dentro de los primeros cinco días de cada mes; 3) Residir en un lugar determinado; 4) Caución real suficiente, cuyo monto será determinado por V.S.