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La jueza penal de garantías Cynthia Paola Lovera, interina de su colega Gustavo Amarilla Arnica, por pedido del fiscal Juan Ramón Olmedo Centurión, hizo lugar a su requerimiento y en consecuencia ordenó la extracción para la desgrabación y pericia de contenido de un dispositivo GPS Trácker, con micrófono incorporado, instalado en la camioneta de la supuesta víctima de espionaje, Roberto José Márquez Chiola, en la causa penal caratulada: “Rocío Teresita Muñoz Armas s/ lesión del derecho a la comunicación y a la imagen”, identificada con el N° 01-01-01-44- 2021-922.
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De igual manera, la jueza Lovera también designó al perito del Laboratorio Forense del Ministerio Público, Lic. Sergio Salinas y/o al Lic Omar Cabrera, o al perito de turno del Área Informática Forense del Ministerio Público, debiendo el fiscal Olmedo Centurión arbitrar los medios necesarios para que los peritos designados presten juramento de Ley, como asimismo facilitarles los puntos de pericia, para el fiel cumplimiento de la diligencia solicitada, con la asistencia de los representantes convencionales de la imputada Rocío Teresita Muñoz Armas, a fin de ejercer las facultades previstas en el Art. 219 del Código Procesal Penal.
La justificación del juzgado
La jueza penal de garantías Lovera, señaló en su resolución: “En atención al pedido del agente fiscal de la causa, quien es el encargado de la investigación, este Juzgado debe analizar las cuestiones planteadas, y en tal sentido es imperativo analizar el Art. 192 del Código Procesal Penal (CPP), por el cual se regula este procedimiento y que dispone cuanto sigue: ‘...Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se podrán ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones….’.
Agregó el juzgado: “Es importante igualmente destacar que el mencionado artículo concuerda con las disposiciones previstas en los Arts. 198 y 199 del mismo cuerpo normativo, así las cosas y siendo el objeto de la extracción de datos del dispositivo GPS con un micrófono incorporado al aparato en cuestión, además de un microchip de la telefonía Tigo, podrían almacenar datos importantes para la investigación (grabaciones de voz, historial de ubicaciones, etc.), que podrían ser borrados por lo que fue solicitado al Juzgado la extracción de los datos almacenados, que a criterio de este Juzgado reúne los requisitos dispuestos por los artículos precedentemente mencionados. Siendo de esta manera, conducente la realización del mismo, por la valoración realizada precedentemente, por lo que a criterio de este Juzgado corresponde hacer lugar al pedido solicitado por el agente fiscal interviniente, debiendo la misma tomar todos los recaudos necesarios para la realización de la prueba solicitada”.
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El caso
Según los antecedentes de esta causa, el 7 de marzo de 2.021, el señor Roberto José Márquez Chiola (41), a bordo de una camioneta de la marca Isuzu, color beige, año 2.019, en la cual se desplazaba, tenía adherido al sistema eléctrico, bajo el tablero, un objeto de color negro y gris que al visualizar constató que se trataba de un equipo de rastreo (GPS), en cuyo interior contenía un chip con numeración XXXXXXXXX, con logo de la telefonía Tigo, al cual tenía incorporado asimismo un micrófono.
Dicho dispositivo fue desinstalado por un técnico de nombre Luis Rodrigo Gamarra Espínola, conforme a lo manifestado por el denunciante. Se estima que el dispositivo habría sido instalado meses antes de la fecha en la que el mismo se percató de su existencia. Según la presunción del Ministerio Público, la señora Rocío Teresita Muñoz Armas habría escuchado las conversaciones que su exmarido Roberto José Márquez Chiola tuvo en el habitáculo del referido vehículo en fechas anteriores al 7 de marzo 2021, circunstancia interrumpida solo por el descubrimiento del dispositivo.
En tal sentido y según el extracto detallado proveído por la telefonía Tigo se pudieron corroborar varias conexiones desde el número de teléfono personal de la señora Rocío Armas al número del chip del dispositivo GPS.
Esta situación derivó en la imputación de Muñoz Armas por el supuesto hecho punible de “lesión del derecho a la comunicación y a la imagen”.