IPS apela sentencia que le obliga a asistir a hijo de asegurado

El Instituto de Previsión Social apeló la sentencia del juez penal de garantías José Agustín Delmás, mediante la cual se le ordenó brindar asistencia médica a un adolescente con discapacidad, cuyo padre es un asegurado, funcionario de una cooperativa, con 25 años de aporte a la previsional.

Fachada del Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).
Fachada del Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).Pedro González

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Indulgente al extremo con los amigos del poder político como el pastor Emilio Abreu -que sin ser asegurado será operado en dicho hospital- el Instituto de Previsión Social se muestra implacable con sus asegurados en el ámbito judicial.

Tal es el caso del adolescente A.R.E, que resultó beneficiado con una resolución judicial dictada el miércoles último por el juez José Agustín Delmás, que ordena a la previsional brindar asistencia médica mientras gestiona la continuidad de su seguro, en el marco del beneficio previsto para hijos con discapacidad que hayan cumplido la mayoría de edad establecido en el propio reglamento de la institución.

Así las cosas, la orden judicial determinó que el chico -que cumplió 18 años el 26 de enero último- no quede desamparado mientras realiza el trámite administrativo de inclusión en el seguro bajo esa nueva figura, en atención a que es un paciente cardiaco y que constantemente precisa atención médica especializada.

En ocasión de contestar el amparo, el IPS solicitó el rechazo del mismo con el argumento de que los padres no agotaron la vía administrativa. Ahora,al apelar el fallo, el abogado Óscar Guillén reiteró esa postura pues, a criterio del mismo, es necesario realizar primeramente una junta médica para determinar el estado de salud del joven y agotar el trámite ante el Tribunal contencioso administrativo antes de recurrir al amparo.

Llamativamente, los argumentos que la previsional presenta para rechazar la cobertura médica al hijo de un asegurado con 25 años de antigüedad, no fueron utilizados en el caso del pastor Abreu. Por considerarlos de interés, los transcribimos parcialmente a continuación:

El IPS no es el encargado de brindar salud pública: No se puede interpretar que el IPS sea indirectamente el Estado VV.EE. pues si bien es una institución pública, no es el ente sobre quien pesa la obligación de garantizar la salud a los habitantes de la República”

“El IPS es una institución previsional y como tal, si bien es propietaria de hospitales y brinda servicios de salud, debemos siempre tener presente que resulta una entidad separada del Estado paraguayo y las prestaciones son brindadas únicamente a sus asegurados, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos, cuyo dictado fue delegado por el Congreso Nacional al Consejo de Administración del IPS”

“Así, en el supuesto de que VV. EE. confirme la resolución recurrida ignorando los argumentos de mi parte, se estarían confundiendo funciones que no son competencia del IPS y sí del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y con ello soslayando no sólo el derecho de otros tantos asegurados, sino que estarían disponiendo de fondos que pertenecen a los asegurados aportantes. En dichas condiciones, pues resulta un daño patrimonial para el IPS y una desigualdad frontal para los demás asegurados que sí cumplen con las reglamentaciones de la institución”.

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