Por orden judicial, IPS asistirá paciente con Covid-19

El juez penal de garantías José Agustín Delmás ordenó al Instituto de Previsión Social brindar la asistencia médica necesaria a una paciente de 89 años, aquejada de covid-19, internada en la Clínica Ingavi. El magistrado hizo lugar a una medida de urgencia, debido a que la previsional se niega a realizar análisis a la paciente, so pretexto de que carece de antigüedad suficiente.

José Agustín Delmás, juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos.
José Agustín Delmás, juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos.

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En el oficio remitido hace instantes al Instituto de Previsión Social, el magistrado José Agustín Delmás informa que ha resuelto hacer lugar a la medida de urgencia solicitada por familiares de la paciente, a través de un recurso de amparo.

En consecuencia, la institución deberá arbitrar “los medios correspondientes a los efectos de la realización de análisis clínicos y específicos (tomografías y otros) y cualquier otros insumos necesarios para el tratamiento, así como el acceso al servicio médico integral incluido todos los demás medicamentos necesarios, por parte del IPS, en el Hospital Central o en cualquiera de sus clínicas periféricas, así como también suministre los insumos, tratamientos y exámenes de acuerdo a la gravedad del estado de la señora”, precisa la orden judicial.

El amparo promovido por el abogado Pablo Sosa Garcete, en representación de la hija de la paciente de 89 años ingresó a la Clínica Ingavi el 18 de enero pasado, con diagnóstico de covid-19.

La señora es beneficiaria del IPS por parte de su hijo, que tiene 41 meses de aporte ininterumpidos. Sin embargo, en los meses de agosto a setiembre del 2021, como consecuencia de la pandemia se produjo la suspensión del aporte, tras o cual el pago se reanudó en diciembre del año pasado y continúa hasta ahora, fecha en que el aportante está al día con sus obligaciones.

Pese a esta situación, el amparo relata que “desde su ingreso, no le fue posible realizar estudios médicos, tanto análisis de sangre como otros específicos, necesarios para una correcta evaluación médica, ya que por la edad necesita una atención pormenorizada de su estado vital, y aún más teniendo en cuenta el motivo de su ingreso, el cual fue como he mencionado, de covid-19″.

Tiene 43 meses de aporte, pero no es suficiente

La amparista explica que el motivo de la omisión se da porque el titular no cuenta con seis meses de aporte ininterrumpidos luego de la suspensión mencionada anteriormente, según indicaron los profesionales.

“Sin embargo, ello no debería obstar a que la misma pueda percibir los beneficios del servicio de seguro médico, ya que como se ha mencionado previamente, el señor (el hijo) cuenta con un total de 43 meses de aporte. Pero los médicos tratantes del hospital del IPS desde el día de ingreso le han informado, tanto al señor ( el aportante) como a mi mandante vía telefónica, que la señora no se podría realizar ningún tipo de estudio o análisis clínicos, debido a que no había contado con 6 meses de aporte correlativos, no reuniendo la antigüedad (seis aportes corridos), sin embargo, dicho requisito reúno con creces debido a que por mucho más de 6 meses corridos ha aportado al instituto, y sólo por problemas relativos a la vulnerabilidad por covid-19, existió un corte en los aportes de 4 meses”, explica el amparo.

“Esta renuencia del IPS para seguir brindando a la madre de mi mandante los servicios básicos e indispensables (análisis clínicos) para poder sobrevivir al penoso estado en que se encuentra y brindarle la mejor calidad de vida posible, se base en una negativa verbal por parte de los médicos que incluso llegaron a sugerir que por la urgencia del caso, se realicen análisis en laboratorios privados (...)”, agrega el escrito.

Tras hacer lugar a la medida de urgencia, el magistrado notificó a la previsional para que conteste el amparo.

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