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El 9 de diciembre de 2019, el fiscal adjunto Marco Alcaraz, de la Unidad Antidrogas, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones, Primera Sala, que había revocado una resolución de la jueza penal de garantías Alicia Pedrozo, por la cual amplió el plazo, sin fecha cierta, para que la Fiscalía presente el cuaderno de investigación junto con todas las evidencias del Operativo Berilo.
Alcaraz destacó una serie de cuestionamientos a la resolución de la Cámara: “El escrito de acusación como tal no fue objeto de impugnación por parte del apelante, no obstante, el Tribunal de Apelación, igualmente, ingresó a considerar su validez, razón por la cual, ante su decisión de revocar la prórroga, ‘tuvo por no presentada la acusación’ y, en consecuencia, erróneamente dispuso el trámite previsto en el artículo 139 del Código Procesal Penal (CPP)”.
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Agregó: “En el caso concreto, no es aplicable el trámite previsto en el artículo 139 del CPP, porque el Ministerio Público sí presentó en la fecha fijada por el juez su escrito de acusación, conforme a todos los requisitos establecidos en el artículo 347 del CPP, motivo por el cual hace notoria la inaplicabilidad de ese trámite dispuesto por el Tribunal de Alzada”.
La Fiscalía también sostiene que la decisión de la Cámara de obligar a la Fiscalía de remitir todas las pruebas junto con la acusación es absurda y contradictoria: “Esto es así, puesto que en la realidad existen evidencias que materialmente no pueden ser acompañadas con el escrito de acusación o remitidas al juzgado, tal es el caso de la existencia de objetos muebles o inmuebles, los cuales, si bien se ofrecen en la acusación, estas no son acompañadas con el escrito de acusación por su obvia imposibilidad. Con ello, se evidencia que la posición asumida por el Tribunal en mayoría es hasta absurda, pues en la práctica no podrá el fiscal, ante el temor de que no le tengan por presentada la acusación, remitir un vehículo, avioneta, ganados o, en su caso, un inmueble”.
La Fiscalía atacó por medio de la acción de inconstitucionalidad el Auto Interlocutorio N° 564 del 29 de noviembre de 2019, dictado por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos (disidente), quienes en mayoría, revocaron el proveído de la jueza Pedrozo.
La Fiscalía Antidrogas en su escrito de acción de inconstitucionalidad también sostiene que la Cámara se extralimitó en sus funciones e incurrió en una serie de errores al resolver cuestiones que no fueron solicitadas por la defensa.
Sala integrada
Integran la Sala Constitucional el actual presidente de la Corte César Manuel Diesel (originario de esta sala), junto a los ministros Alberto Joaquín Martínez Simón y César Garay (ambos naturales de la Sala Civil).
La acusación
El fiscal de la Unidad Antidrogas Ysaac Ferreira acusó el 13 de setiembre de 2019 a 24 personas implicadas en el Operativo Berilo. “Cucho” Cabaña fue acusado como autor de hechos punibles de narcotráfico, cuyas penas van de 5 a 25 años de prisión.
Quintana fue acusado por asociación criminal (según la ley de drogas) y lavado de dinero.
Cámara cuestionó a la jueza
El Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, al dictar por mayoría el Auto Interlocutorio N° 564 del 29 de noviembre de 2019, por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos (disidente), realizó varias críticas a la labor de la Fiscalía y a la resolución de la jueza penal de garantías Alicia Pedrozo.
El camarista Pedro Mayor Martínez, uno de los integrantes del tribunal que revocó la resolución, sostuvo que fue un error de la jueza Alicia Pedrozo otorgar una ampliación de tiempo a la Fiscalía para presentar pruebas que sustenten la acusación contra los imputados del caso Berilo.
Mayor Martínez afirmó que la magistrada actuó correctamente en la primera oportunidad, al intimar al Ministerio Público a que incorpore en un plazo de 48 horas pruebas que sustenten la acusación. “Lo que no advierte la jueza es qué sucedería en caso de incumplimiento”, señaló el camarista.
“Sin el apercibimiento correspondiente, se solicita una ampliación de plazo, lo que la jueza considera viable debido a la complejidad de la causa, pero como no establece un plazo, la Fiscalía podría tomarse una semana o un mes. Esto es lo que consideramos incorrecto”, según parte de la argumentación.
Mayor Martínez enfatizó que en consideración de la fecha, independientemente de la complejidad del caso, la Fiscalía tuvo que anticiparse y prever el talento humano y los recursos necesarios para que en el día señalado (como fecha de requerimiento conclusivo) se dé cumplimiento acabado a la presentación de los elementos probatorios.
El camarista asimismo puntualizó que la Fiscalía General del Estado debe subsanar el error (porque resuelve tener como no presentada la acusación) y en el caso de que no lo hiciera, se deberá liberar a todos los acusados en el caso, entre ellos a Reinaldo “Cucho” Cabaña y el legislador de la Cámara Baja, Ulises Quintana, procesados por narcotráfico.