Camarista cambió de postura, en quince días, en caso J. J. Dubini

En quince días, el camarista Gustavo Auadre Canela integró dos Tribunales de Apelación, emitió dos votos distintos; primero, para confirmar que Juan José Dubini Franco cumpla su prisión preventiva en un recinto penal y, luego, para anular un fallo que ratificaba que él siga preso en una penitenciaría. Pues la defensa había solicitado su trasladado a la Agrupación Especializada.

Audiencia de imposición de medidas a Juan José Dubini Franco.
Audiencia de imposición de medidas a Juan José Dubini Franco.

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A través de un Auto Interlocutorio (AI) que se dio a conocer el jueves último, emanado por el Tribunal de Apelación integrado por los magistrados Gustavo Santander Dans, Gustavo Auadre Canela y Agustín Lovera Cañete, se anuló el fallo del juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, de feria, Gustavo Amarilla Arnica, que confirmaba el AI° 231 de la jueza Rosarito Montanía, en el que se ordenaba que Juan José Dubini Franco cumpla la medida cautelar de prisión preventiva en Tacumbú u otro recinto.

Dubini actualmente se encuentra privado de libertad en el penal de Emboscada.

Confirmaron la prisión

El defensor de Juan José Dubini Franco, abogado Marciano Lobo Corbeta, interpuso un recurso de apelación general contra el AI N° 387 de fecha 23 de julio de 2021, en la que la jueza Rosarito Montanía de Bassani, ordenaba que el imputado cumpla su medida cautelar en un establecimiento penitenciario.

El AI N° 387 fue confirmado, por unanimidad, a través del AI N° 171 de fecha 30 de diciembre de 2021, emanado por el Tribunal de Apelación integrado por los magistrados Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos González y Gustavo Auadre Canela.

Arias votó en su análisis señaló que el apelante se agravió por la medida dictada, en la que se ordenó el traslado de Juan Dubini de la Agrupación Especializada -donde cumplía prisión preventiva- a la Penitenciaría Nacional De Tacumbú alegando peligro para su vida. Sin embargo, no se ha justificado esto último, por lo que votó para confirmar la prisión den Dubini en un penal.

Ocampos, señaló que el fallo apelado debe ser confirmado, pues existe peligro de fuga del imputado y también, peligro de obstrucción, “debido a que el imputado está en condiciones de influir para que, en el caso de los autos, los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal”.

Auadre, por su parte, señaló que “comparte ambas opiniones por los mismos fundamentos”.

Voto por la anulación

Sin embargo, la abogada defensora de Dubini Franco, Elisa del Rocío Fernández Scholl, interpuso otro recurso de apelación general, esta vez contra el AI N° 01 de fecha 13 de enero de 2022, en el que el juez Gustavo Amarilla Arnica, ratificaba el AI N° 231 de la jueza Rosarito Montanía, para que Dubini siga recluido en Emboscada.

En este caso el Tribunal de Apelación, integrado por los magistrados Gustavo Santander Dans, Gustavo Auadre Canela y Agustín Lovera Cañete, por voto en mayoría de los dos primeros, resolvió anular la resolución de Amarilla.

A su vez, la Cámara ordenó que se cuente con un informe sobre las condiciones en las que Juan José Dubini está privado de libertad, ante la cuestión de que la defensa señala que su vida corre peligro y por ello insiste en su traslado a la Agrupación.

Santander y Auadre, analizaron y señalaron, los camaristas señalaron sobre la resolución de Amarilla “encontramos que la resolución en crisis apenas contiene la invocación de una resolución del Tribunal de Apelación [...] El magistrado se autorreleva de producir algún análisis sobre la proposición que le fue efectuada por la representación de la defensa [...] la síntesis de lo expresado por el juzgador se presenta como enteramente formularia”.

Antecedentes

Dubini Franco y su hijo fueron imputados por el fiscal Eduardo Royg como responsables de la megacarga de 3.415 kilos de cocaína incautada a fines de julio pasado, en un depósito de Fernando de la Mora.

Ambos están presos y procesados por tráfico internacional, tenencia, comercialización y asociación criminal, contemplados en la Ley Antidrogas Nº 1340.

La droga iba a ser mimetizada entre azúcar orgánica como para ser enviada en un barco desde el Puerto Seguro de Villeta al Puerto de Montevideo y de ahí a Togo, un país de África.

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