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En esta ocasión, el abogado Diego Troche Robbiani, presentó la denuncia penal por prevaricato y cobro indebido de honorarios, en grado de tentativa y complicidad, en el Ministerio Público, el 27 de diciembre de 2021, y nuevamente apunta a los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes.
El hecho
El relato de los antecedentes de esta denuncia refiere que el abogado Diego Troche Robbiani fue condenado a pagar costas en el trámite de un recurso de casación interpuesto por este letrado en la causa contra la jueza caratulada: “María Rosa González Sarubbi s/ prevaricato”.
Agrega que el recurso de casación fue rechazado “sin sustanciación” por Auto Interlocutorio (AI) N° 1719 del 22 de agosto de 2013 por la Sala Penal integrada con los ministros Luis María Benítez Riera, Sindulfo Blanco y Alicia Pucheta. Sin embargo, por AI N° 1809 del 14 de noviembre de 2019, la Sala Penal procedió a regular honorarios profesionales a favor de las abogadas Sara Parquet de Ríos y Mónica Morales por trámites inexistentes, pues nunca se corrió traslado del mencionado recurso ni hubo contestación alguna. Es más, en el AI N° 1719 no se menciona ninguna actuación de las abogadas Parquet de Ríos y Morales como fundamento de la regulación.
La regulación formalizada por AI N° 1809 del 14 de noviembre de 2019, se sustanció con los votos de los ministros Ramírez Candia, Llanes y Benítez Riera.
Ante la regulación de honorarios que el abogado Troche Robbiani considera fuera de ley, planteó una reposición contra el AI N° 1809 del 14 de noviembre de 2019, y debido a causales previstas que consideró que existían para solicitar el apartamiento de los ministros Llanes y Ramírez Candia, ya que el letrado, anteriormente, los había denunciado penalmente también por prevaricato, procedió a recusar a los mencionados ministros de Corte en el juicio caratulado “María Rosa González Sarubbi s/ prevaricato”.
Sin embargo, -dice Troche Robbiani- los ministros Llanes y Ramírez Candia rechazaron ellos mismos por sí solos, la recusación que promovió, violando los artículos 25, 31 y 34 del Código Procesal Civil, resolviendo en causa propia y dictaron el AI N° 1289 del 1 de noviembre de 2021, alegando que la denuncia penal anterior que se está tramitando en el Ministerio Público, no es causal de separación de magistrados, declararon inadmisible y rechazaron “in límine” la recusación, con los votos de Llanes, Ramírez Candia y Benítez Riera.
Los ministros argumentaron lo que dispone el Art. 30 del Código Procesal Civil que refiere sobre el: “Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente…”.
Empero, Troche Robbiani sostiene: “Los ministros recusados no tuvieron en cuenta el Art. 50 inc 13 del Código Procesal Penal que establece como motivo de recusación: ‘cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia’. Al parecer, a criterio de los ministros Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, una denuncia penal no es hecho grave que afecte la imparcialidad”, señala en su denuncia ante el Ministerio Público.
La denuncia e investigación anterior
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Actualmente la Unidad Penal N° 12 a cargo de la agente fiscal Luz Guerrero, se encuentra investigando y tiene abierta la causa N° 2159 “Innominada s/ hecho a determinar”, de fecha 18 de junio de junio de 2020. Esta denuncia fue ampliada el 13 de marzo de 2021 y el 25 de noviembre de 2021.