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El Ejecutivo a través del Decreto N° 6578, con fecha 18 del presente mes de enero, “reglamenta y aclara aspectos para la aplicación de la Ley N° 6795/2021, que establece condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al régimen de la pensión alimentaria establecido en la Ley N° 3728/2009, que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”.
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El gobierno de Mario Abdo Benítez el año pasado había vetado totalmente el proyecto de ley 6795, argumentando que limitaría o cercenaría facultades o potestades expresas en las normativas vigentes que regulan la permanencia en el programa de la pensión alimentaria por parte de los beneficiarios que se encuentran en planilla fiscal de pagos.
Además, advirtió que dificultará el control de estas ayudas en momentos en que es clave el buen uso de los recursos públicos y cuestionó que se haya establecido una penalidad de hasta tres años de privación de libertad o multa a los funcionarios responsables por impedir arbitrariamente que los adultos mayores reciban el beneficio; así también que se podrían realizar pagos a personas que no se encuentren en estado de vulnerabilidad con los nuevos criterios establecidos en el proyecto de ley.
Las cámaras del Congreso, sin embargo, rechazaron la objeción total formulada por el Ejecutivo y ratificaron en todos los términos la sanción inicial dada al proyecto de ley, por lo que el decreto menciona que el órgano de aplicación quedará sujeto a las condiciones taxativamente mencionadas en la ley como causales de bloqueo o de exclusión.
Causales de suspensión
El decreto dispone que en adelante, los adultos mayores beneficiarios de la pensión alimentaria establecida en la Ley N° 3728/2009 y sus leyes modificatorias solo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos definitivamente de la planilla de pagos por las causales previstas en el artículo 1° de la Ley N° 6795/2021.
El referido artículo establece en los siguientes casos: a) cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como: sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social; b) cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP); c) cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales; d) cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales; e) por fallecimiento del beneficiario.
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Añade la normativa, que procederá la suspensión cuando la causal de exclusión mencionada en el presente artículo fuera transitoria y se encuentre en trámite para su extinción.
La reglamentación también dispone que sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 6795/2021, la Dirección de Pensiones No Contributivas podrá revocar el ingreso de un adulto mayor a la planilla de pagos por razones de ilegitimidad, cuando constate que un adulto mayor no cumple con los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la obtención de la pensión alimentaria.
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En cuanto al bloqueo de seguridad, la reglamentación establece que la Dirección de Pensiones No Contributivas podrá solicitar a la Dirección General del Tesoro Público el bloqueo de seguridad como medida provisoria de toda cuenta bancaria del beneficiario, que no implicará la suspensión del pago de la pensión alimentaria.
Además, indica que se podrá establecer procedimientos complementarios, así como determinar los documentos y los formularios requeridos para el ingreso y la permanencia en la planilla de pagos. “Los documentos y los formularios que presenten los adultos mayores o sus representantes deberán ser suscritos con carácter de declaración jurada”, dispone el decreto, entre otros puntos.
Podrán pedir reconsideración
Igualmente, se establece que en el caso de que una persona adulta mayor considere que haya sido excluida injustamente, tiene derecho a solicitar la reconsideración, aportando los elementos que justifiquen su no exclusión. “De considerarse procedente la referida solicitud, a más de la pensión se podrá abonar, en forma mensual, al beneficiario el monto de las asignaciones no percibidas, siempre y cuando la exclusión no sea imputable al beneficiario, hasta el monto correspondiente a una (1) mensualidad, hasta cubrir el monto total de las asignaciones no percibidas”, agrega.
En el siguiente párrafo, dispone que “en todos los casos, la reintegración en planilla y/o la acreditación del monto mensual de las asignaciones no percibidas se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria”.
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El plazo para expedirse ante la solicitud de reconsideración será de 30 días hábiles y quedará suspendido en los casos que la solicitud sea puesta a vista del interesado, requiera verificación en el domicilio denunciado del solicitante, informes o documentaciones de instituciones públicas y/o privadas.
“En los casos en que la Persona Adulta Mayor no haya aportado elementos que justifiquen su no exclusión, la Dirección podrá iniciar en los casos que ameriten, los trámites de conformidad con las previsiones del Capítulo VI, ‘De la Selección’, y demás concordantes del Decreto N° 3816/2020″, expresa el decreto reglamentario.
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Al mes de diciembre del año pasado Hacienda tiene registrado 253.647 adultos mayores activos en el programa de pensión alimentaria, que desde este año recibirán un monto mensual de G. 572.331, tras al reajuste a ser realizado por la variación del sueldo mínimo.
La meta presupuestada para el presente ejercicio 2022 es que la pensión llegue a 280.000 adultos mayores, lo que demandará una inversión de más de G. 1,8 billones (US$ 261,8 millones al cambio presupuestado).