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La víctima estaba internada en el sanatorio Las Lomas del Británico con un cuadro de neumonía bilateral. Sin embargo, como el centro asistencial privado no tenía en stock el medicamento que Alfredo Silvino Riveros Irala necesitaba para su tratamiento, promovió un amparo constitucional para que el Instituto de Previsión Social se la proveyera.
En el amparo, presentado bajo patrocinio del abogado Jorge Elías Recalde, el paciente solicitó como medida cautelar de urgencia la inmediata provisión del fármaco, a fin de poder continuar con su tratamiento, teniendo en cuenta que su vida estaba en riesgo.
La jueza de Garantías Lici Teresita Sánchez fue sorteada para atender el caso y dio trámite al amparo constitucional promovido por el asegurado del IPS. No obstante, la magistrada resolvió no hacer lugar a la medida cautelar de urgencia, alegando que “la cuestión traída a estudio conllevaría una decisión judicial sobre el fondo de la cuestión y consecuentemente evitar una preopinión”.
Esta decisión de la jueza Sánchez se dio el martes 4 de enero.
Una semana después, el 11 de enero, se confirmó el fallecimiento del paciente en el sanatorio Las Lomas del Británico, debido a la falta del medicamento esencial para seguir con su tratamiento.
IPS pidió rechazar el amparo
Luego de dar trámite al amparo promovido por Riveros Irala, la jueza Lici Sánchez corrió traslado al Instituto de Previsión Social para que conteste al pedido del paciente. El abogado Óscar Guillen, en representación de la previsional, respondió solicitando el rechazo del recurso judicial.
El letrado argumentó que según lo informado por el Departamento de Farmacias, Alfredo Silvino Riveros Irala, retiró en seis ocasiones los medicamentos necesarios para su tratamiento, entre el 21 de octubre del año pasado y el 6 de enero último.
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“Todas las entregas al paciente fueron realizadas en base al stock disponible de farmacia y una vez que la oficina de asistencia al paciente realice todos los procedimientos legales para la carga respectiva”, resalta el escrito remitido por la previsional a la jueza Lici Sánchez.
Destaca además que “no hay negativa alguna por parte del IPS” para proveer de todo lo necesario al paciente, pero recuerda “LA GRAN CANTIDAD de medicamentos e insumos entregados al amparista” y que no existe forma alguna de que el mismo haya utilizado todos los fármacos que retiró, ya que los mismos debían alcanzar para 10 días de tratamiento.
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Finalmente, la previsional solicitó el rechazo del amparo alegando que no existió acto ilegítimo ni violación a las normas constitucionales, ya que el centro asistencial contaba con camas en terapia intensiva, así como los medicamentos e insumos para que el paciente siga allí su tratamiento.