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En una resolución firmada por los magistrados Juan Pablo Mendoza, Jesús Riera y Darío Báez, el colegiado descartó la concesión de medidas alternativas de prisión al exuniformado, actualmente recluido en la Agrupación Especializada.
El defensor público Adrián Arévalos, interino de Mario Bobadilla, alegó que la sentencia dictada el 12 de noviembre del año pasado no está firme, pues ha sido apelada, y que su defendido tiene suficiente arraigo en el país.
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“Esta defensa solicita la liberación del acusado, Roberto Osorio Romero, justamente en circunstancia del Tribunal respecto a la condena que le fue impuesta luego del juicio oral y público; como es sabido, en el estadio existe una condena dictaminada por el tribunal, pero la defensa titular ha hecho uso de sus derechos constitucionales recurriendo la sentencia, que no está firme; ello hace necesario el pedido de la medida respecto a los derechos constitucionales, con base en lo establecido en el art. 79 de la CN, con base en la proporcionalidad, como también por el derecho consagrado en el art. 17 numeral 1º de la CN, también artículos 1, 7, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, sumando el art. 9º del Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Políticos; en un Estado de derecho, sus normas y leyes se basan en el modelo acusatorio, y como lo menciona el preámbulo de la CN, vivir en el margen del respeto y dignidad, por ello hago mención a estos artículos, para que se pueda revocar la medida que posee por una menos gravosa”, sostuvo el defensor, tras destacar que Osorio tiene libertad condicional en otro proceso.
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Oposición de la Fiscalía
La fiscala Marlene González, interina de su colega Natalia Fuster, se opuso a la concesión del beneficio.
“(...)efectivamente el incoado tiene otra causa confirmada en segunda instancia y se encuentra con medidas alternativas, hace imposible que en esta causa que nos convocada sea beneficiado nuevamente con alguna medida alternativa a la prisión, asimismo agrega título de propiedad, que conforme a las copias tampoco se agrega una tasación al mismo, eso independientemente a que sea copia simple, la que debería estar autenticada, luego mencionó que el hijo menor depende del padre para su subsistencia, en ese punto, el menor se encuentra en compañía de su madre, debido a que la misma goza de medidas alternativas a la prisión, no podemos hablar de un desamparo en el que podría encontrarse un niño menor de edad, atendiendo a lo brevemente expuesto, esta representación solicita que se mantenga la medida restrictiva de libertad que pesa sobre el señor Roberto Osorio Romero, hasta que quede firme la sentencia definitiva”, argumentó la fiscala.
Argumento de la Cámara
“La conclusión respecto al peligro de fuga sigue siendo válida la medida de prisión. Respecto a los argumentos de fuga, los constancias agregados en este acto, son copias simples, no hay tasación, no hay informe de condiciones de dominio. No tenemos elementos sustanciales, claros para juzgar en concreto la validez de unos elementos, pero, por otro lado, las cuestiones de fondo nos hablan de que existe un peligro de fugo que nosotros juzgamos concreto, específico, demostrado, con relación a esta causa.
Además, con respecto al peligro de fuga, también en ese plano, en ese lineamiento, nos permitimos verificar la existencia de una sentencia en otra causa, que a la fecha ya goza del doble conforme que es en realidad el requerimiento de la Convención Americana con respecto al derecho al recurso”, argumentó el colegiado.
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Condena anterior
En octubre del año pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó las condenas a 4 años de cárcel para el excomandante de la Policía Nacional Francisco Alvarenga y de 8 años de prisión para Osorio, por el negociado de combustibles, que causó un perjuicio de G. 1.159.242.000 a la institución. El juicio al excomandante por enriquecimiento será en el 2022.