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La SET informó que es a los efectos de adecuar el Formulario N° 500 Impuesto a la Renta Empresarial General-Versión 1 a la aplicación de las normas especiales de valoración de operaciones establecidas en el Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6380/2019, y permitir con ello la correcta liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
Explica que la versión del formulario aprobada en esta resolución deberá ser utilizada por los contribuyentes para la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y siguientes.
Señala que el referido formulario pondrán a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de febrero de 2022, en el sistema Marangatu, y que su formato estará disponible en la página web (www.set.gov.py).
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Indica que la resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe calcular el monto del impuesto a la renta de no residentes (INR) a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado.
Añade que, por medio del acto administrativo arriba referido, modificaron los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021, con el fin de aclarar y facilitar la aplicación de la metodología de valoración establecida en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019.
Mecanismo simplificado
La SET, por otro lado, también informó que estableció un mecanismo simplificado de registro de contribuyentes no residentes, que cuenten con representación en el país y de liquidación y pago del INR.
“La Administración Tributaria estableció a través de la Resolución General N° 109/2021 un procedimiento simplificado para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país, así como un mecanismo para la liquidación y el pago del INR”, dice la nota.
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Añade que esta disposición es aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior, cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país, por lo que en caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET. “Y si presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso”, agrega la nota.
En cuanto a su contenido, señala que la disposición normativa dispone que el representante legal o apoderado de esos prestadores deberá comunicar el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a ese hecho, a través de un formulario cuyo modelo será publicado a través de la página web de la SET, el que debe ser remitido a la dirección de correo electrónico gestión_documental@set.gov.py y en el que se informarán algunos datos que la Resolución enuncia en su artículo 1°.
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“De igual manera, dicha Resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe calcular el monto del INR a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado”, indica.
Además establece, de forma transitoria, que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° de la resolución hasta el 31 de marzo de 2022, que presentará en un solo formulario 90 y abonará en abril de 2022 el impuesto debido, correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022.