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La agente del Ministerio Público explicó a ABC que el inciso 1° del artículo 240 del Código Procesal Penal establece los presuntos para ordenar la detención de un imputado y señala que debe existir elementos serios de que el mismo puede ocultarse, fugarse o ausentarse de lugar como consecuencia del proceso abierto.
“Cuando firmo la imputación y paso a analizar la medida cautelar dije que no puedo probar el peligro de fuga de esta persona. Sí tengo que analizar el peligro de obstrucción y en base a ese presupuesto es que pedí la prisión preventiva”, indicó la fiscal Natalia Cacavelos en relación al proceso en contra de Ramón González Daher por presunto quebrantamiento del depósito, en calidad de instigador, y extorsión como autor.
Agregó que estos hechos punibles tienen una expectativa de pena máxima de 2 años de prisión, en el caso del quebrantamiento del depósito, y 5 años de cárcel en cuanto al hecho punible de extorsión. Es decir, no se puede hablar de un peligro de fuga en ese aspecto, según señaló Cacavelos.
Atendiendo este fundamento, la agente fiscal puntualizó que requirió la prisión preventiva del condenado a 15 años de cárcel por usura grave, lavado de dinero y denuncia falsa, porque sí existe peligro de obstrucción al proceso, que justamente se abrió debido a que RGD robó dos paquetes con 471 cheques del Juzgado de Garantías a cargo del juez Humberto Otazú y utilizó esos documentos para seguir extorsionando a sus víctimas de los préstamos con excesivos intereses.
Cacavelos resaltó que no niega el hecho de que Ramón González Daher habría continuado extorsionando a sus víctimas, pero aclaró que ella no puede extralimitarme y hacer una interpretación extensiva del artículo 240 del CPP.
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En cuanto a las críticas sobre la fecha fijada para la audiencia de imposición de medidas, que es el jueves 13 de enero a las 8:30, la fiscal manifestó que ella no es responsable por la convocatoria que hizo el juez Gustavo Amarilla. “Yo me mantengo en que no se daban los presupuestos, al momento de la imputación, para esa orden de detención”, finalizó la agente del Ministerio Público.
Juez salvó “error” de la fiscala en la imputación
En la imputación presentada ante el Juzgado de Garantías la fiscal Natalia Cacavelos no especificó la dirección particular del imputado Ramón González Daher y solo indicó que el mismo está “domiciliado en la ciudad de Luque, del territorio nacional”.
Ante esta omisión el juez Gustavo Amarilla, quien interina en la causa a su colega Rolando Duarte, tuvo que haber devuelto la imputación al Ministerio Público para especificar el domicilio del procesado, sin embargo el magistrado ordenó a su ujier notificador que vaya hasta la Comisaria 3era de Luque y averigüe allí la dirección especifica de González Daher.
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Amarilla resolvió proceder de esta manera, a fin de suplir la omisión procesal de la agente fiscal del caso y que no se diga que el Juzgado de Garantías retrasó la notificación y la realización de la audiencia de imposición de medidas, como quiso dar a entender Cacavelos.