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El jurista explicó que luego de su análisis concluye que hubo una utilización excesiva de la fuerza y un abuso de la función pública.
Añadió que aún asumiendo que hubo algún tipo de infracción, el procedimiento es totalmente desacertado, y en todo caso solo tenían que haber impedido que que la persona se retire del lugar, inmovilizando, pero jamás podían violentarlo.
Ahora bien, aclaró Casañas Levi, si la persona no está cometiendo un delito dentro del coche, lo que procede es llamar al fiscal de turno para que tome intervención.
“Pero abrir la puerta y entrar a forcejear estando un menor, de ninguna manera”, expresó el abogado.
Comunicado con “excusas”
Lamentó el comunicado de la Policía, pues “en lugar de explicar empeora la situación. Lo que dicen ahí son excusas”, criticó.
Comentó que ninguno de los delitos que mencionó la Policía tiene algo que ver, y opinó que se trató de “una intervención ilegal”.
Sostuvo que los uniformados trasgredieron las reglas de utilización de la fuerza. “Aunque tienen atribución constitucional, la fuerza la tienen que utilizar de manera racional. Nunca excederse porque ingresan a la lesión al ejercicio de funciones”, refirió.
Tiene derecho a no mostrar documento
Como recomendación a las personas que enfrenten una situación similar, señaló que uno tiene el derecho a identificarse sin mostrar documento si uno no está haciendo nada malo.
Ahora bien, “si el policía insiste en que usted ha cometido un hecho de riesgo, entonces puede mostrarle su documento de identidad, pero en ningún caso el oficial puede quedarse con ese documento y exigir que usted haga algo si no cometió ningún ilícito”, explicó Casañas Levi.
Añadió que el ciudadano tiene derecho a preguntar cuál es el motivo del pedido de identificación, pero no está obligado a hacer cualquier cosa que la policía indique, como abrir el capó de su vehículo, la baulera, la puerta, etcétera.
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Cuando sí pueden registrar coche
Ahora bien, si los efectivos observan botellas de alcohol dentro del vehículo, un arma, o la persona tiene apariencia de estar bajo el efecto de narcóticos o alcohol, allí sí la policía puede hacer un registro, pero con dos testigos que no sean uniformados, y labrando un acta que detalle todo el procedimiento. El registro nunca se hace estando solo el policía y el afectado, aclara el jurista.
Estos elementos concretos que mencionó el abogado no existían en el caso del ciudadano Blas Antonio Bomblan.
En todo caso, analizó Casañas, si existieran los delitos de alteración de la polución sonora y exposición al peligro, como sostiene la Policía en su comunicado, lo que podían hacer los uniformados era impedir que el hombre siga circulando y llamar al fiscal de turno, “porque él es quien controla y dirige la investigación desde que se comete el ilícito. La policía presta su auxilio para impedir que se cometa el hecho. Para incautarte el vehículo, puede hacerlo la policía temporalmente, pero de inmediato poner a conocimiento de la Fiscalía. La policía no tiene atribuciones para ser depositaria de un vehículo”, especificó el abogado.
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Cuando hay un menor es más delicado
Cuando hay un menor involucrado en un procedimiento de esta naturaleza, Casañas señaló que aunque esté el padre, y aun cuando esté un abogado, tiene que presentarse el defensor de la niñez, para garantizar el respeto a los derechos de ese menor.
“Debe haber intervención además de la Secretaría de la Niñez, porque en un procedimiento criminal los menores tienen que estar tutorados por instituciones públicas que los protegen”, aclaró José Casañas Levi.
A través de las redes sociales, denunciaron la agresión policial a un ciudadano que se encontraba dentro de su vehículo, en la ciudad de Limpio. El comisario Lidio Castiñeira, subjefe de la comisaría de dicha ciudad, alegó que el hombre fue aprehendido infraganti por perturbación a la paz de los difuntos, exposición al peligro e intervenciones peligrosas del tránsito terrestre.