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La denuncia promovida por el director de la Dirección Nacional de Aduanas Econ. Julio Fernández Frutos y por el presidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP) Ing. Enrique Duarte contra el juez primera instancia en lo civil y Comercial y Laboral del cuarto turno de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Carlos Alberto Lezcano, es porque a través del Auto Interlocutorio (AI) N° 308 del 21 de diciembre de 2021, en la causa “Casa Península SRL c/ Dirección Nacional de Aduanas y Aduana Empedril SA s/ demanda de reivindicación de cosa mueble”, el magistrado ha autorizado, bajo caución personal del recurrente, el secuestro de los bienes muebles consistentes en un contenedor con 953.765 kilos de productos varillones de aceros, contenidos en unos 40 contenedores que se entregaron al recurrente en carácter de depositario judicial.
Los denunciantes sostienen que la disposición judicial no se ajusta a lo que dispone la Ley 2422/04 “Código Aduanero”, específicamente a lo referente a la constitución de una garantía. “El juez simplemente ha concedido la medida aceptando como contracautela la caución personal del recurrente, cuando debió haber precautelado los eventuales perjuicio o daños que pudiera sufrir la institución y el Estado paraguayo por el ingreso irregular de dichas mercaderías”, refiere el escrito presentado ante el Jurado.
Fernández y Duarte refieren que la disposición judicial no solo afecta factores económicos en la cuestionada resolución del juez Carlos Alberto Lezcano, sino que encuentra fundamento en aspectos concernientes a la seguridad de las personas, siendo el ejemplo en el presente caso que su utilización (varillones de acero) en edificaciones, incumpliendo con las especificaciones técnicas del MIC, podría crear estructuras débiles que atenten contra la seguridad física e incluso la vida de las personas.
Agregan: “A pesar de haberse iniciado el juicio de reivindicación de cosa mueble, la Aduanas no fue notificada de la demanda planteada, ni tan siquiera el magistrado ha solicitado informe a la institución a los efectos de determinar el motivo por el cual dicha carga fue desaduanizada, ni si fueron abonados los tributos correspondientes o si cuenta con los documentos necesarios para su ingreso al territorio nacional”.
También le cuestionan al juez Lezcano que tampoco tuvo en cuenta, al tiempo de entender en la causa y dictar el fallo, que es incompetente en razón de la jurisdicción territorial.
Otro hecho que llamó la atención de los denunciantes es que la carga (varillones) se encuentra prácticamente en situación de abandono desde hace más de 5 años, ya que el despacho de importación por el cual se oficializó la carga data del 18 de mayo de 2016. Es más, administrativamente se están realizando los trámites para proceder a la destrucción de la mercadería conforme lo dispone el artículo 244 numeral 2 del Código Aduanero, indicaron.
Los denunciantes sostienen que la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra facultada para realizar el control y fiscalización de las mercaderías que ingresan al territorio nacional y exigir el cumplimiento de todos los requisitos formales para la desaduanización de las mismas. Ello implica, además del pago de los tributos, la presentación de permisos, licencias previas y demás documentos que son de presentación obligatoria para dar curso y finiquito a las mercaderías que ingresan para su consumo al país.
Ya no se presentan denuncias
Con la nueva Ley que rige para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), ya no se tiene previsto a la “denuncia” como forma de iniciar el enjuiciamiento a un juez, fiscal o defensor público, sino que debe hacerse a través de la “acusación”.
Es por ello que el presidente del JEM Jorge Bogarín Alfonso, intimará a los denunciantes para que presenten acusación, en vez de la denuncia para que se le pueda dar trámite a la presentación que realizaron el director de Aduanas y el presidente de la UIP.