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La cartera señala que el decreto se dictó conforme a los criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC), organismo dependiente de Hacienda.
El informe explica que los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario cobrado por las municipalidades y que la tasa es del 1% del valor fiscal de la propiedad.
El documento señala que se ajustarán los valores fiscales para el año 2022 sólo por la variación del índice de precios al consumidor (IPC), conforme a los datos del Banco Central del Paraguay (BCP), que en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2021 alcanza 7,6%.
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Añade que el referido decreto expresa que ante la crisis actual por la pandemia del covid-19 que afecta negativamente a la economía del país y del mundo, se posterga por segundo año consecutivo la actualización (de cada cinco años) de valores fiscales por el índice de variación del mercado inmobiliario, conforme a la Ley N° 5513/2015, y que a partir del año 2023 serán actualizados los valores fiscales de acuerdo con el índice de variación de precios inmobiliarios.
En tal sentido, indica que se aprueban los valores fiscales expresados en guaraníes teniendo en cuenta el criterio de la Ley Nº 5513/2015, el cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.
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“Cualquier ciudadano interesado en conocer el monto del Impuesto Inmobiliario que debe abonar a su Municipalidad, puede hacerlo a través de la web institucional http://www.catastro.gov.py/liquidacion_impuestos, apartado “Consulta para Inmueble Urbano” o “Consulta para Inmueble Rural”, dependiendo de la nomenclatura de su propiedad, en el link: http://www.catastro.gov.py/liquidacion_impuestos”, dice la nota de Hacienda.
En 2021 los valores fiscales habían sido reajustados en 1,7%, de acuerdo con el Decreto N° 4.617 emitido en ese entonces por el Ejecutivo.