Desde el 1 enero se aplicará retención a empresas no residentes

El Poder Ejecutivo emitió el decreto Nº 6515 por el cual reitera que desde el 1 de enero entra en vigencia la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) en el país, pero dispone un cambio en la modalidad de percepción del tributo para las empresas que proveen servicios digitales como Netflix, Spotify, Uber y otros, y ya no será retenido por las entidades financieras a través de las tarjetas, esto a fin de evitar que el recargo caiga a los usuarios.

Netflix es uno de los servicios para ver películas en línea que existen en el mundo. Tiene más de 158 millones de suscriptores y se ha convertido, además, en una productora de  películas y series.
Netflix es uno de los servicios para ver películas en línea que existen en el mundo. Tiene más de 158 millones de suscriptores y se ha convertido, además, en una productora de películas y series.gentileza

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El decreto además realiza algunas modificaciones a la reglamentación vigente, la cual se correrá desde el 1 de enero del 2022. Se considera gravables impositivamente todos los servicios de empresas del exterior que sean utilizados en nuestros país y el propio decreto cita como ejemplo empresas Netflix, HBO Go, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instragram, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, entre otros.

Uno de los motivos por el cual el Gobierno había postergado la vigencia de este impuestos, además del motivo de la pandemia, es que estaban buscando la manera de que el impuesto de vuelta no se recargue en el usuario final.

Hay que mencionar que justamente los usuarios de estos sistemas fueron los que se vieron afectados por el aumento de las tarifas cuando se aplicó el IVA a estos servicios digitales. Algo que destaca el propio decreto es que en este caso no se aplica el INR a servicios de compras de objetos materiales en el exterior, de paginas como Amazon, Alibaba, Ebay, etc.

SERVICIOS DIGITALES GRAVADOS
SERVICIOS DIGITALES GRAVADOS

Una modificación considerable con respecto a la anterior reglamentación es lo que refiere a los agentes retentores del INR. Inicialmente indicaba que las responsables de las retención eran las “entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales”.

Actualmente eso se cambió, indicando que serán agentes retentores los notarios o escribanos públicos que intervengan en actividades en nuestro territorio de las empresas, o en su defecto, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), las sociedades asentadas en el país que representen a las personas físicas o jurídicas no residentes, entre otros.

Con estos cambios no se le cargará al usuario dicha retención cuando abone por el servicio con su tarjeta de crédito. Ahora la retención se hará directamente con el representa local de la firma proveedora de los servicios digitales.

Con esto, habrá que ver si finalmente no se vuelve a cargar sobre el usuario final este impuesto, que es del 15% por sobre la ganancia, incluido el IVA.

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