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La audiencia preliminar se llevó a cabo en el juzgado del juez penal de garantías Julián López Aquino, y al hacer lugar las acusaciones del Ministerio Público y de la querella adhesiva por el hecho punible de “robo con resultado de muerte”, elevó la causa a juicio oral y público. Es así que el procesado Matías Raúl Bilbao Fasardi, enfrentará juicio oral en fecha que deberá ser determinada por el tribunal de sentencia que salga sorteado.
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La acusación por parte del Ministerio Público fue sostenida por la fiscala Claudia María Aguilera, de la Unidad Penal N° 5 de la Sede 1, y la querella adhesiva estuvo representada por el abogado José Domingo Almada. La calificación del hecho punible es la prevista en el artículo 168 del Código Penal, “robo con resultado de muerte”, en calidad de autor.
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El caso
La acusación del Ministerio Público presentada el 21 de noviembre pasado señala que: “el 18 de febrero de 2021, sobre las calles General Luis Santiviago c/ Tte. Von Horoch, del barrio Recoleta de la ciudad de Asunción, en la casa propiedad de la señora Olga de Jesús Feliciangeli, llegó la empleada doméstica Zulma Morel Zárate, ingresó a dicho domicilio siendo las 9:00 de ese día a fin de realizar sus labores diarias, la misma observó que la puerta principal de acceso de la propiedad se encontraba semiabierta, sin señales de haber sido forzada. La citada empleada ingresó pensando que la señora Feliciangeli la dejó abierta, e inició sus labores domésticas.
Siendo aproximadamente las 16:00, llamó la atención de Morel Zárate que la Sra. Olga de Jesús Feliciangeli no despertaba, ello teniendo en cuenta que su horario habitual de despertarse era las 14:00. La empleada ya preocupada porque la señora Olga no despertaba, se dirigió a la habitación, ingresó a la misma, prendió la luz y observó que la cabeza del cuerpo de la señora estaba cubierta con una almohada, que la misma no le respondía, por lo que dio aviso al hermano de la señora Olga.
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Fue entonces que el Sr. Eladio Andrés Feliciangeli Lofrusio, hermano de la víctima, quien vive en un departamento más arriba, acompañó a Zulma hasta la habitación de la señora Olga, al acercarse a la cama, levanta la almohada y observa a su hermana ensangrentada, ya sin signos de vida con un corte en uno de los brazos, en la mano y varias heridas en el cuello, divisando también en la cama un cuchillo de 25 cm. aproximadamente, con manchas de sangre. En ese momento el hermano de la víctima se percata de que fueron robados un aparato celular de la marca Samsung J7 y una tablet de la marca Samsung, color blanco con forro color gris”, dice la acusación presentada por la fiscala Aguilera.
También en el escrito del Ministerio Público se señala que la médica forense constató varias heridas de arma blanca en la cabeza, cuello, dedos y muñeca de la víctima, lesiones que ocasionaron su muerte. Luego de la autopsia se determinó que el deceso fue como consecuencia de un shock hipovolémico, por herida de arma blanca.
Los investigadores realizaron la búsqueda del perpetrador por medio de cámaras de circuito cerrado de las inmediaciones del lugar del hecho, accediendo a una cámara ubicada sobre la calle Tte. Von Horoch casi Santa Rosa. Conforme a investigaciones realizadas por personal del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, se individualizó a Matías Raúl Bilbao Fasardi, quien ingresó a la calle General Luis Santiviago, circulando a pie, desde la calle Von Horoch, aproximadamente a las 04:47 horas de la madrugada del 18 de febrero de 2021.
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De igual manera, la acusación fiscal refiere que la señora Cristina Graciela Riquelme en su declaración testifical ante el Ministerio Publico manifestó que Matías Raul Bilbao le regaló la tablet color blanco marca Samsung modelo Galaxy Taba 9.7, el mismo le entregó el día 18 de febrero de 2021 en horas de la noche y refirió que Matías le dijo que compró de un socio suyo por la suma de G. 300.000 y que era como un anticipo de cumpleaños ya que la misma cumple años en fecha 26 de febrero.
El hecho punible
Artículo 168.- Robo con resultado de muerte o lesión grave
1º Cuando el autor al realizar un robo causara la muerte de otro, la pena privativa de libertad no será menor de ocho años.
2º Cuando el resultado fuera una lesión grave, la pena privativa de libertad será de ocho a veinte años.