Anulan resolución favorable a exintendente de Caazapá, requerido por justicia uruguaya

Un Tribunal de Apelación anuló la resolución del juez penal de garantías Julián López en la que disponía el levantamiento de las medidas cautelares y desistimiento del pedido de extradición para Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, ex jefe comunal de Caazapá, requerido por la justicia de Uruguay por narcotráfico.

Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, exintendente de Caazapá.
Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, exintendente de Caazapá.

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La Cámara de Apelación en lo Penal, Primera Sala, integrada por los magistrados Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos González y Gustavo Santander Dans, resolvió a través del Auto Interlocutorio (A. I.) N° 515, de fecha 16 de diciembre de 2021, anular el AI N° 500 del 8 de julio de 2015 emanado por el juez penal de garantías N° 12 Julián López Aquino.

Mediante dicha resolución, el juez dio por “desistida la extradición solicitada por la República Oriental del Uruguay”, además de “disponer el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas en contra del ciudadano Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela”.

Esto es en el marco de la causa caratulada como: “César Santiago Morel Roa y Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela sobre detención preventiva con fines de extradición”. El primero es un ex funcionario judicial de San Juan Nepomuceno y el segundo, exintendente de Caazapá, ambos requeridos por la justicia uruguaya por tráfico de marihuana.

Según la acusación fiscal, Morel Roa y Sarubbi Brizuela serían los responsables del envío de importantes cargamentos de marihuana desde nuestro país mediante vuelos clandestinos que despegaban de Caazapá. Inclusive, los vuelos salían de una propiedad que pertenecería a la familia Sarubbi.

Debate sobre la decisión judicial

El agente fiscal de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, Marco Antonio Alcaraz, interpuso un recurso de apelación general contra el AI N° 500 y solicitó la revocación del mismo, teniendo en cuenta que se trata de un pedido de detención preventiva con fines de extradición, solicitado en el marco del Tratado de Extradición entre los Estados parte del Mercosur.

En tal sentido, “el juzgado ha utilizado erróneamente la interpretación del artículo 21 del Tratado para tener por desistido al país requirente”, dice la apelación.

Añade que el juzgado por AI N° 272, de fecha 21 de abril de 2015, había solicitado de forma unilateral y de oficio información complementaria, que “solo es aplicable cuando los documentos formalizados del pedido de extradición remitidos son insuficientes o defectuosos, no así para solicitar como complementos las pruebas diligenciadas u ofrecidas en el expediente principal” tramitado en el Uruguay.

“El juez penal de la extradición no puede solicitar como información complementaria las diligencias realizadas en el país requirente y mucho menos puede hacer valoración de estas”, argumentó Alcaraz.

Por su parte, el abogado Jorge Villalba, quien ejerce la defensa de Sarubbi Brizuela, señaló que “el pedido de información complementaria dispuesto por el juzgado se hizo con el consentimiento del Ministerio Público, ya que en dicha oportunidad el fiscal no interpuso ningún recurso contra el AI N° 272″.

Añadió el abogado de la defensa que, “según el Ministerio Público, sin el informe complementario se estaría ante la posible vulneración de garantías constitucionales a favor del imputado”.

Ante todo lo expuesto por la Fiscalía y la defensa, el preopinante Pedro Mayor Martínez señaló que las pruebas y diligencias solicitadas por el juzgado no forman parte ni son requisitos necesarios vinculados para efectivizar la extradición.

En tal sentido, “se observa que el juez se ha excedido en los límites normativos que le permite dicho ordenamiento al tener por desistida una solicitud de extradición”, por lo tanto, “corresponde ANULAR el A.l N° 272 de fecha 21 de abril de 2015 y CONSECUENTEMENTE el AI N° 500 del 8 de julio de 2015 el cual se encuentra estrechamente vinculado al anterior”.

Los demás magistrados se adhirieron al voto de Martínez.

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