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La bailarina y fisicoculturista Maylen Analía Romero Ledesma, de 22 años, falleció por complicaciones ocurridas durante un cirugía estética realizada el 30 de diciembre del año pasado en el sanatorio Médicis. El proceso se inició como homicidio culposo, pero la fiscala Claudia Aguilera resolvió acusar al galeno por homicidio doloso (dolo eventual) por haber tenido como posible la muerte de la joven, según todas las circunstancias y la manera en que ocurrieron los hechos.
La expectativa de pena por homicidio culposo es de hasta 5 años de pena privativa de libertad o multa, y la de homicidio doloso, de acuerdo al artículo 105, inciso 1° del Código Penal tal como plantea la acusación, es de 5 a 15 años de pena privativa de libertad.
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La acusación da cuenta de que Cavallo reservó el quirófano para una “cirugía de párpados” sin internación, pese a que la joven iba a hacer un implante mamario. En la ocasión, el propio cirujano informó que oficiaría de anestiólogo y para el efecto, indicó que realizaría una anestesia local.
Iniciada la cirugía, la paciente se quejó de dolor, motivo por el cual Cavallo le aplicó más anestesia. Luego de 5 a 10 minutos, la joven empezó a tener una reacción negativa -ronquido y saturación baja- situación que alarmó al enfermero Dionisio Vera, quien pidió infructuosamente al doctor interrumpir la cirugía para asistir a la paciente.
“Dionisio Vera se percató del ronquido que presentaba la Srta. Maylen y tuvo una reacción alertando el monitor saturación baja, en ese entonces Maylen Analía, estaba convulsionando haciendo movimientos bruscos del cuerpo a lo que el Dr Cavallo pidió al enfermero que le sujete los pies por las patadas que daba Maylen, respondiéndole el Dr. Cavallo que es normal, insistiendo el mismo en seguir con el procedimiento de cirugía” , relata la acusación.
Pese a convulsiones de la paciente, no detuvo cirugía
“Dionisio Vera preocupado ante la situación pidió al médico que detenga la cirugía ya que la paciente no paraba de convulsionar, así mismo la Sra. Deborath que ofició de fotógrafa, sujetaba los brazos de Maylen Analía para inmovilizarla y el médico continuaba con el procedimiento, a pesar de las convulsiones y complicaciones que presentaba. Maylen Analía convulsionó dos veces; una vez aproximadamente 10 minutos y luego nuevamente 10 a 15 minutos aproximadamente. El médico continuó practicando la cirugía a pesar de la saturación de Maylen Analía que seguía bajando. El enfermero Dionisio Vera volvió a reclamarle que detenga la cirugía al médico Cavallo ante una tercera reacción de convulsión de Maylen, ya que la misma se encontraba desaturada, sin embargo para el médico todo lo que sucedía con Maylen era normal, refirió que era la reacción de la anestesia y del medicamento” revela el requerimiento conclusivo.
Según la acusación, Cavallo le aplicó tres frascos de lidocaína y otros tres de adrenalina, que el mismo trajo en su maletín. Ante la falta de reacción del ahora acusado, el enfermero llamó al médico de guardia del sanatorio, Dr. Hugo Ricardo Talavera, quien manifestó que la joven necesitaba intubación y terapia intensiva de urgencia y que se llamara de urgencia a una ambulancia para su traslado, pues el sanatorio no contaba con terapia intensiva.
Galeno se quedó sin reacción
“Mientras que el médico Cavallo permaneció parado mirando sin ayudar al Dr. Talavera, insistiendo éste al Dr. Cavallo para que solicite la terapia intensiva por lo cual el Dr. Cavallo refirió que llamó al Sanatorio San Sebastián, situación que fue corroborada y que en dicho Sanatorio no se registró pedido de terapia intensiva del Dr. Cavallo.
Asimismo la licenciada María Soledad del Sanatorio Medicis, solicitó en dos oportunidades, al Dr. Cavallo que llene la hoja quirúrgica, que tampoco fue elaborado”, relata la acusación.
Abandonó a la paciente en grave estado
“Luego de unos minutos ingresó la ambulancia SPA. El paramédico José Galdino Valdez, del SPA, exigió que el médico tratante suba a la ambulancia para acompañar a la paciente, caso contrario no trasladaría a Maylen por la gravedad del estado de la salud de la misma. El Dr. Cavallo llevó sus cosas a su vehículo sin regresar para acompañar a Maylen Analía, por lo que el enfermero Dionisio acompañó el traslado ambuseando a Maylen durante el lapso de su traslado”, relata la acusación.
Desesperada búsqueda de terapia
“La ambulancia llegó al Sanatorio San Sebastián en la ciudad de Fernando de la Mora y estando allí indicaron que no se recibió ninguna llamada para terapia intensiva a nombre de la Maylen Analía Romero Ledesma, por lo que luego de una llamada realizada por la señora Zulma Ledesma, madre de la víctima, la trasladaron al Hospital de Trauma, por el camino avisaron que no había lugar en la unidad de terapia intensiva en dicho nosocomio por lo que inmediatamente el chofer de la ambulancia realizó un giro para regresar al Sanatorio San Sebastián, llevándola a terapia intensiva. En ese ínterin se llamaba al Dr. Miguel Ángel Cavallo quien no realizó ningún acto de presencia, en todo ese tiempo” refiere la presentación.
Pidió al enfermero que mienta
La joven falleció 10 minutos después de su ingreso al Sanatorio San Sebastián. Posteriormente, llegó al local el Dr. Cavallo y se acercó al enfermero Vera, a quien pidió que “no cuente que utilizó tres frascos de lidocaína, que refiera que solamente fueron dos frascos que el mismo tenía en su maletín”.
En su declaración ante la Fiscalía, Vera reveló esta situación, posteriormente corroborada con el testimonio de una profesional del referido nosocomio, circunstancia determinante para que el juez Mirko Valinotti decretara la prisión del procesado al inicio del proceso, para evitar la obstrucción de la investigación.
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Conclusión de la junta médica
La junta médica que estudió el caso presentó una conclusión lapidaria, en la que afirma que no se obró conforme a la Lex Artis. En ese sentido, dijo que el cirujano debió contar con los ayudantes necesarios para la cirugía propuesta, que las dosis de anestesia utilizada fueron superiores al límite de seguridad para cualquier paciente, que se debió interrumpir la operación de inmediato, entre otras observaciones.
Los profesionales concluyeron que se pudo disminuir o incluso evitarse la muerte de la joven “si se hubiera: -hecho el control preoperatorio suficiente, -utilizado dosis segura de anestésico local combinado con dosis segura de vasoconstrictor y benzodiacepina, -realizado la monitorización experta de la paciente durante el procedimiento, -detenido el procedimiento al presentarse las primeras manifestaciones adversas, realizando inmediatamente la reversión farmacológica de dichos efectos, combinada con las maniobras que fueran necesarias, -realizado en traslado con acompañamiento para mejor soporte vital, -ingresado a la paciente en UTI con soporte tecnológico suficiente lo más inmediatamente posible”.
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Causa de la muerte
Respecto a la causa de muerte de la paciente, la conclusión de la junta médica fue la siguiente:
“El mecanismo de la muerte de Maylen Analía Romero Ledesma fue la parada cardiorrespiratoria inducida por sobredosis de medicación anestésica local con vasoconstrictor, combinada con efecto depresor de medicación sedante, falta de monitoreo de los efectos adversos que aparecieron debido a la sobredosis, omisión de los procedimientos normales al presentarse las complicaciones, falta de acompañamiento necesario en condiciones críticas. El médico que procede a administrar, sin apoyo de especialista, la medicación anestésica, debe estar en condiciones de detectar a tiempo las complicaciones derivadas de su práctica, y emplear los recursos necesarios, cuya disponibilidad debe confirmarse antes de iniciar la cirugía, y debe estar adiestrado en las maniobras y emplear los recursos farmacológicos imprescindibles para revertir las complicaciones que comprometen la vida del paciente.
Sin embargo, esto no ocurrió. Se utilizaron tres frascos de lidocaína conforme el informe elaborado por el Dr. Miguel Cavallo obrante a fs. 288, que son aproximadamente 1200 miligramos, que sobrepasan el límite de seguridad para cualquier paciente, y lo acontecido desde el punto de vista clínico concuerda con los efectos de los anestésicos locales del grupo amida cuando hay dosis elevadas de los mismos, desde los síntomas menores y hasta los mayores, que se presentaron en la evolución de la paciente”.
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Condena anterior
En agosto del 2018, Miguel Ángel Cavallo, de nacionalidad argentina, fue condenado a 2 años de cárcel por declaración falsa. El Tribunal de Sentencia presidido por Manuel Aguirre e integrado por Blanca Gorostiaga y Rossana Maldonado concluyó que Cavallo realizaba en su consultorio del barrio Carmelitas procedimientos quirúrgicos para los que el local no estaba habilitado.
El colegiado dispuso además la suspensión a prueba de la ejecución de la condena a cambio de realizar en forma gratuita una operación reconstructiva al mes durante un año en el Centro de Quemaduras. Esta decisión generó polémica, por la vehemente negativa del director del nosocomio, Dr. Bruno Balmelli, de aceptar que Cavallo prestara servicios en la institución a su cargo.
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En el año 2020, quedó establecido que el médico realizaría una operación al mes en el Club de Leones de Asunción, durante 2 años. Ante indicios de incumplimiento, la fiscala Nancy Salomón y la querellante Karina Gómez solicitaron revocar la suspensión condicional del procedimiento, motivo por el cual la jueza penal de ejecución de sentencia Sandra Silveira decretó su prisión.