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Con esta nueva disposición, la Administración Tributaria también se establecen las fechas a partir de las cuales deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios. La normativa dispuso primeramente la modificación de las fechas a partir de las cuales los contribuyentes que formaron parte del plan piloto y de la fase de adhesión voluntaria del SIFEN debían emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios según resolución general No. 95/2021 siendo la nueva fecha a partir del 1 de julio de 2022, con el objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del SIFEN.
En ese sentido, los contribuyentes individualizados en los grupos 1 al 10, deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, a excepción del comprobante de retencial virtual, a partir de la fecha en que queden obligados conforme al siguiente calendario. Para acceder al listado de contribuyentes que conforman los grupos y la resolución general 105/2021 se encuentran disponibles en el portal web: www.ekuatia.set.gov.py
Otra de las medidas dispuestas en la resolución 105/2021 es que a partir del 1 de enero de 2024 todas las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el RUC, solamente podrán emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios a excepción del comprobante de retención.
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