Cargando...
Un Tribunal de Sentencia otorgó el sobreseimiento definitivo al diputado Tomás Fidelino Rivas Benítez (ANR, cartista) del proceso por estafa en el caso de sus “caseros de oro”, quienes cobraron de forma ilegal dinero de la Cámara de Diputados.
Los magistrados argumentaron que el legislador acusado consiguió la extinción de la acción tras devolver a la Cámara Baja unos G. 121.208.000 en concepto de reintegro mediante un acuerdo firmado con el presidente de dicho cuerpo legislativo, Pedro Alliana (ANR, cartista).
En conversación con ABC Cardinal, el senador y constitucionalista Eusebio Ramón Ayala (PLRA) precisó que los presidentes de ambas Cámara del Congreso como “ordenadores de gastos” tienen atribución de llegar a acuerdos con funcionarios. “En principio, hay atribuciones de presidente de Cámara de Diputados para recibir dinero y conciliar”, declaró.
Lea más: Fiscalía apelará “bochornoso fallo” que blanqueó al diputado Tomás Rivas
Sin embargo, refirió que Alliana debió someter el planteamiento de acuerdo -previo a su aprobación- al pleno de la Cámara de Diputados, considerando que el legislador acusado admite con dicha acción que cometió el delito y ello podría considerarse como una causa para juicio político. “Lo ideal es que hubiera sometida a la Cámara porque hay otras derivaciones y consecuencias”, sostuvo.
Una estrategia
Igualmente, señaló que los diputados colorados se aprovecharon de esta atribución legislativa para evitar que Rivas sea enjuiciado. “Esto vieron como una estrategia para cortar el proceso”, expresó.
Rivas fue procesado por el Ministerio Público por presunta estafa en el caso de sus tres caseros que figuraban como funcionarios de la Cámara Baja y cobraron salarios como tales, entre julio de 2016 y febrero de 2017, por un monto que oscila los G. 45 millones.
Lea más: Cámara confirma exigua condena a los “caseros de oro” del diputado Tomás Rivas
El fiscal Luis Piñánez, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos (UDEA), solicitó la revocatoria del fallo alegando que no se dieron las condiciones para la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo.