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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6.874 por la cual modifica la Ley N° 5.016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, que en el artículo 66 prohíbe expresamente el uso de indicadores rotativos luminosos en vehículos que no sean transportadores de explosivos, vehículos policiales y de seguridad y maquinaria especial y rodados de auxilio.
En comunicación con ABC Cardinal, el jefe de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, el inspector Édgar Fariña, reveló que no tienen aún prevista una reglamentación para la aplicación de esta nueva normativa.
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Ante la consulta de cómo se aplicaría la ley, se limitó a decir que “una vez que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) tenga esa ley, nosotros vamos a analizar con Asesoría Jurídica y el Departamento de Juzgado de Faltas sobre el control y la aplicación de la normativa”.
Solicitan comiso
Igualmente, Fariña refirió que si bien se pretende aplicar una multa a los infractores, es necesario que la normativa contemple el comiso de los artefactos para que la normativa sea efectiva.
Así también, anunció que la ley de tránsito vigente refiere que solamente los vehículos de seguridad y de servicio están autorizados a utilizar estas luces, por lo que indicó que también serán sancionadas las empresas privadas.