Promulgan ley que prohíbe luces policiales en vehículos particulares

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó hoy la ley que prohíbe el uso de luces rotativas en vehículos particulares, a excepción de las patrulleras de la Policía Nacional, transportadores de explosivos, de seguridad, maquinarias especiales y rodados de auxilio.

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la Ley que prohíbe el uso de  luces rotativas  en vehículos particulares a excepción de los móviles policiales,  transportadores de explosivos,  de seguridad,  maquinarias especiales y rodados de auxilio (foto de archivo).
El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la Ley que prohíbe el uso de luces rotativas en vehículos particulares a excepción de los móviles policiales, transportadores de explosivos, de seguridad, maquinarias especiales y rodados de auxilio (foto de archivo).

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De acuerdo a una publicación en la Gaceta Oficial, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley N° 6874 por el cual modifica la Ley N° 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, que en el artículo 66 prohíbe expresamente el uso de indicadores rotativos luminosos en vehículos que no sean transportadores de explosivos, vehículos policiales y de seguridad y maquinaria especiales y rodados de auxilio.

El 25 de noviembre pasado la Cámara de Senadores sancionó la modificación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. En tanto, el 25 de agosto pasado el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “que modifica y amplía el art. 66 (prohibiciones) de la Ley 5016/14 de Tránsito y Seguridad vial”. El proyectista fue el diputado Hugo Ramírez (ANR, abdista). En el debate en la Cámara Baja, el legislador dijo que a las fuerzas de seguridad, especialmente a la Policía Nacional, preocupa que vehículos particulares porten estos dispositivos luminosos sin regulación y se hagan pasar por móviles policiales.

Acotó que acceder a estas luces es relativamente fácil en casas de equipamiento. El proyecto agrega el inciso N° 27 al artículo N° 66 con la prohibición del uso de indicadores rotativos luminosos para los vehículos no mencionados en el art. 65 inc. 3°.

Al revisar la ley vigente, el artículo 65 señala que dichas luces solo las pueden usar rodados transportadores de explosivos, emergencias, bomberos y de servicio de apoyo con balizas rojas intermitentes. Los vehículos policiales y de seguridad; balizas azules, blancas y rojas discontinuas y finalmente las maquinarias especiales y rodados de auxilio; balizas anaranjadas o amarillas intermitentes.

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