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Pilar Callizo, abogada laboralista, comentó que una de las teorías más aceptadas referente al origen del aguinaldo está vinculada con la tradición de la cultura celta y su costumbre conocida como “eguinad” con la que designaban a un presente o regalo de buen augurio para el año nuevo. Señaló también la relación con el latín, que sugiere el término aguinaldo deriva de “noc in anno”, que significa “en este año” y que se usaba para darle a un empleado una suma extra a su salario durante las fiestas que se celebraban en diciembre para recibir el nacimiento del sol nuevo.
Mencionó que en Paraguay, el 2 de enero de 1947 se promulgó la ley del aguinaldo con el Decreto-Ley N°17.307. En este documento se establece que: “…el sobresueldo de fin de año o aguinaldo constituye expresión de solidaridad social y una de las normas de distribución equitativa de las utilidades obtenidas mediante la aplicación común del capital y del trabajo en las actividades productoras de la nación”. Se agreda en dicho documento que es deber del Estado el de “conducir ordenadamente a la nación hacia un régimen de mayor justicia social”.
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Agregó que luego se promulgó la Ley Nº 417/57, con la cual se dispusieron nuevas normas para el pago de aguinaldos a los trabajadores privados del país y deroga el anterior. Hoy, el aguinaldo se regula por la Ley Nº 213/93, con el Código del Trabajo, en su artículo 243.
Conforme a su experiencia, Callizo responde la preguntas más frecuentes referente al beneficio conocido como el décimo tercer salario.
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¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La forma más sencilla de estimar el aguinaldo es sumando todas las remuneraciones, que son salario, horas extras, comisiones, recargos y otros que fueron percibidas por el trabajador en el año calendario y dividirlas entre doce.
¿Existe alguna herramienta digital para realizar este cálculo?
El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (METSS) dispone en su portal un instrumento que facilita el cálculo de manera electrónica, denominada “Herramienta para el calculo del aguinaldo”, a la cual se puede acceder aquí.
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¿En qué momento se paga el aguinaldo?
La normativa dispone que el aguinaldo se paga antes del 31 de diciembre de cada año, o al momento en que termine la relación laboral, si es que esto ocurre antes de la fecha citada anteriormente. El otorgamiento del aguinaldo es obligatorio y en ningún caso puede estar sujeto a la voluntad del empleador. Es un derecho irrenunciable del trabajador.
¿Se puede otorgar un anticipo de aguinaldo?
Si bien la ley no lo dispone en forma expresa, las partes pueden convenir sobre el anticipo del aguinaldo a favor del trabajador siempre y cuando este otorgamiento se encuentre suficientemente documentado a fin de no generar inconvenientes o reclamos al tiempo del pago del aguinaldo antes del 31 de diciembre, solo por la parte o saldo correspondiente a favor del trabajador.
¿Se puede embargar, retener o descontar el aguinaldo?
El aguinaldo es inembargable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del Código del Trabajo, por lo tanto, no está afectado a descuentos o retenciones por parte del empleador o de terceros.
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¿Los montos percibidos en concepto de subsidio por maternidad, reposos y otros otorgados por el IPS, forman parte del cálculo del aguinaldo?
Teniendo en cuenta que durante este periodo de tiempo no se registra un trabajo efectivo al servicio del empleador y el pago de un salario o remuneración por parte de aquel, no se considerará a las sumas de dinero que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) en concepto de subsidios como parte del cálculo del aguinaldo.
¿La bonificación o asignación familiar forma parte del cálculo de aguinaldo?
No, debido a que la asignación familiar es una compensación que la ley paga al trabajador por cada hijo y no constituye salario.
¿Qué debe hacer el trabajador en caso de incumplimiento de pago del aguinaldo por parte de su empleador?
Los trabajadores que no hayan recibido el pago del aguinaldo en el tiempo y forma previsto por ley, deberán realizar sus denuncias ante la oficina central o regional del METSS, en forma presencial o a través de los siguientes correos; karinagomez@mtess.com.py y mujertrabajadora@mtess.gov.py Igualmente ingresando en este enlace. Las denuncias podrán realizarse a partir del 02 de enero.
¿Cuáles son las sanciones a las que se expone el empleador en caso de incumplimiento del pago de aguinaldo?
Los empleadores se exponen a ser sancionados con multas, que van entre 10 a 30 jornales mínimos (Gs. 880.509 a Gs. 2.641.528) por cada trabajador.
¿Puede el empleador otorgar el aguinaldo en forma fraccionada?
El aguinaldo puede ser pagado en forma anticipada o por partes, pero en todos los casos debe otorgarse antes del 31 de diciembre de cada año calendario como lo dispone la ley. El aguinaldo no puede fraccionarse en pagos que representen su otorgamiento con posterioridad al 31 de diciembre de cada año.
¿Cuál es la situación de los trabajadores suspendidos y la compensación adicional otorgada por el IPS en el mes de diciembre?
Debido a la emergencia sanitaria por la pandemia covid-19, el IPS ha implementado desde el año pasado el pago de una compensación adicional en el mes de diciembre a los trabajadores suspendidos, que totalizan hoy 4.800. Todavía no existe reporte si se aplicaría este año la misma medida.
Cabe recordar que el fondo fue de US$ 100 millones, que fueron transferidos por el Ministerio de Hacienda en el marco de la Ley de Emergencia Sanitaria ya se utilizó aproximadamente el 96% del mismo. Se debe aclarar que esta compensación adicional que otorga el IPS no es aguinaldo, a pesar de que es referenciado de dicha forma por los trabajadores suspendidos.
Toda relación de trabajo en la que se observen elementos de subordinación laboral, esta sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en este sentido al otorgamiento del pago del aguinaldo. Cualquier situación que se considere atentatoria contra este derecho debe ser denunciado ante la autoridad administrativa del trabajo.
Para más información se puede contactar con Callizo al mail pcallizo@grossbrown.com.py.