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En una audiencia preliminar realizada esta mañana, el juez José Agustín Delmás elevó a juicio oral el caso del supuesto pedido de coima de US$ 2 millones a la defensa del entonces prófugo Darío Messer, con relación al acusado José Ramón Bogado, acusado por los fiscales Francisco Cabrera y Silvio Corbeta por presunto tráfico de influencias.
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“El Ministerio Público se ratifica y acusa al señor José Ramón Bogado, quien de común acuerdo con la señora María Lorena de Barros Barreto y el señor Diego Di Stefano, entre las fechas 23/04/2019 y el 04/03/2019, solicitaron la suma de US$ 2.000.000 a los representantes legales del entonces prófugo Darío Messer, en particular a los abogados Leticia Bóbeda y Rodrigo Galeano, a cambio de ejercer sus supuestas influencias con los miembros del Poder Judicial y con el entonces ministro del Interior, el señor Juan Ernesto Villamayor, a fin de obtener y asegurar resultados favorables respecto a la tramitación de cualquier planteamiento que pudiera realizar los citados defensores en representación del rebelde Darío Messer ante las instancias judiciales, así como el ofrecimiento de garantías para su entrega y sometimiento a la justicia paraguaya”, afirmaron los fiscales en la audiencia.
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La acusación fiscal precisa que la suma requerida sería distribuida de la siguiente manera: US$ 1.000.000 para Juan Ernesto Villamayor y US$ 1.000.000 para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
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En particular, el señor José Bogado, dentro de las fechas mencionadas en la presente acusación se había presentado ante los defensores del señor Darío Messer como el supuesto nexo o contacto con el ministro del Interior, ya que en ese entonces Bogado se desempeñaba como secretario privado de Villamayor y, por ende, gozaba de la confianza del referido ministro, y en tal sentido, se habría presentado en las reuniones con el fin de garantizar ese supuesto nexo ante los abogados defensores. Estos hechos mencionados se adecuan al tipo penal de trafico de influencias establecido en el art. 7 incisos 1 y 3 de la Ley 2523 que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y tráfico de influencias en concordancia con el art. 29 inc 2° del Código Penal, concluyeron los fiscales.
El magistrado tomó la decisión tras rechazar los incidentes de nulidad de acusación, de sobreseimiento definitivo y de inclusión probatoria planteados por la defensa, a cargo de las abogadas Sara Parquet y Paola Gauto.
Defensa intentó excluir pruebas del “Operativo Patrão”
El juzgado descartó, igualmente, un incidente de exclusión de pruebas planteado por la defensa con el fin de lograr evitar la presentación en juicio de un devedé con la inscripción “Operativo Patrão”, que contiene datos extraídos del celular del doleiro Darío Messer, remitidos por la justicia brasileña. En dicho DVD se hallaron las conversaciones que evidenciaron la intervención de los ahora procesados y que motivaron la apertura de la investigación en nuestro país.
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“Al analizar este contenido del DVD, que SS dio copia espejo, lo que se encuentra es la transcripción del contenido supuestamente del celular del señor Messer y diferentes personas. Esta transcripción no se realizó en el marco de la presente causa, aparentemente se realizó en el Brasil, según lo menciona el MP, lo que es inconcebible que se pretenda usar como prueba en este proceso”, argumentó la defensa.
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“El contenido de dicho DVD está expuesto aquí, hoja por hoja, primero esta defensa ha analizado, luego la escribana y con certeza este devedé y su contenido no contiene nada que involucre a José Bogado, por un lado, y, por otro lado, se confirma que es nulo de nulidad absoluta pretender usar una transcripción del teléfono celular de Darío Messer realizado por la fiscalía del Estado de Río de Janeiro, Centro de Lucha contra la Corrupción, grupo de trabajo de Lavajato. Se presenta el referido documento. Esto es violatorio del debido proceso, pues se pretende utilizar elementos de pruebas como evidencias obtenidas sin el control de la defensa”, agregó la defensa.
Cooperación internacional válida
“(...) las diligencias investigativas realizadas en el Brasil, tanto por la Policía Federal como por el Ministerio Público del vecino país, fueron realizadas respetando su normativa procesal; las mismas fueron incluidas en esta investigación producto de cooperaciones internacionales las cuales se encuentran suscritas por nuestro país, tanto en la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción como en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Estos informes han ingresado por vías habilitadas para el efecto, detallándose en ese sentido su ubicación inicial, su transferencia y su incorporación con lo que se queda cubierto el requisito de la cadena de custodia; cabe señalar que nuestra normativa procesal impone el principio de la libertad probatoria en el art. 173 CPP, y en ese sentido, un medio de prueba será admitido si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación, y es útil para el descubrimiento de la verdad, fin supremo de todo proceso penal por lo que se solicita se rechace el presente incidente”, argumentaron a su vez los representantes del Ministerio Público.
Argumento del juzgado
Tras el estudio de los argumentos de la defensa y de la Fiscalía sobre la prueba referida, el juez Delmás concluyó lo siguiente: “lo que la defensa pretende excluir son pruebas que fueron ofrecidas en tiempo y forma, por lo que las mismas cumplen con los requisitos formales exigidos por ley. Ahora bien, en cuanto a la valoración que la defensa mal pretende que realice este Juzgador se tiene nuevamente que debe traerse a colación que esta no es la etapa procesal oportuna a fin de analizar la procedencia o contenido de dichas pruebas de las cuales se solicita la exclusión, coartando así la comunidad probatoria del Ministerio Público, los cuales deben ser ampliamente analizados y valorados en el siguiente estadio procesal, por todo lo cual debe ser este incidente rechazado por su notoria improcedencia”.