Denuncia de persecución contra jueza: Codehupy alerta a la ONU y al JEM

La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) informó a la Relatoría especial sobre independencia de magistrados y abogados de la ONU, así como al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) de Paraguay, sobre el intento de destitución de una magistrada de Itakyry. Esto por haber fallado a favor de la comunidad indígena Paso Cadena de Alto Paraná y en contra de un colono brasileño, por promover un contrato que va contra la Constitución del Paraguay, según indica el comunicado.

Reunión de Codehupy con autoridades. (gentileza).
Reunión de Codehupy con autoridades. (gentileza).

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El grupo de derechos humanos remitió un informe a la Relatoría especial mencionada y, por otro, presentó ante el JEM un Amicus Curiae -análisis jurídico de un caso para poner a consideración del órgano juzgador algunos criterios del derecho- para alertar a ambas instancias, tanto a nivel local como internacional, sobre el caso de la jueza Eresmilda Román Paiva, indica el reporte.

El presidente del JEM, Jorge Luis Bogarín Alfonso, recibió en audiencia a la abogada de Codehupy Julia Cabello, especialista en derecho internacional y de pueblos indígenas, así como al abogado Oscar Ayala Amarilla, secretario ejecutivo de la Codehupy.

Se puso en conocimiento al titular del JEM, del Amicus y a su equipo, de modo que los elementos aportados en ese documento, sean analizados y considerados por el JEM.

Documento del Amicus Curie. (gentileza).
Documento del Amicus Curie. (gentileza).

Antecedentes del caso

João Romeu Meurer, representado por el abogado Nelson Mora, denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a la jueza Eresmilda Román Paiva, luego de que esta, en 2015, fallase en su contra, en el marco de un juicio promovido por la comunidad indígena Paso Cadena de Itakyry.

Esto con el objetivo de anular un contrato de “aparcería” que firmó el colono brasileño con el entonces líder de la comunidad, a pesar de que la Constitución en su artículo 64 establece claramente que la propiedad comunitaria de un pueblo indígena está fuera del comercio.

Los contratos de aparcería usualmente establecen que la comunidad indígena cede parte de sus tierras a cambio de un porcentaje de los resultados de la explotación que realice la persona que busca explotar las tierras.

“En el fondo son contratos simulados de arrendamiento, que además se dan sin requisitos que puedan ser tomados como consentimiento libre por las condiciones de asimetría entre las partes”, señala la Codehupy en el informe remitido.

El escrito remitido a Naciones Unidas recoge también un diagnóstico socio jurídico de tierras y territorios indígenas, elaborado por el Dr. Villagra Carrón, que señala que el alquiler de tierras indígenas es ilegal, y por ende los contratos -usualmente genéricos-, son nulos.

Ante esta situación, cualquier incumplimiento o desacuerdo con la parte que explota la tierra resulta casi imposible de reclamar formalmente ante la justicia y cuando la comunidad pretende terminar el contrato, por lo general quienes usan ilegalmente las tierras, reaccionan violentamente, indica la organización denunciante.

Sobre esta base jurídica nacional e integrando el derecho internacional -Paraguay acumula 3 sentencias internacionales por violación de derechos indígenas- la jueza Román Paiva fundamentó su decisión de: anular el contrato y mantener vigente una medida cautelar de no innovar en el territorio indígena por parte de terceros.

Además, determinó que la zafra de soja que en ese momento estaba en el terreno era producto de un contrato que viola las normas de orden público del Paraguay y que, por ende, la posesión del producto debía resolverse en otro proceso.

La jueza, quien se constituyó en el lugar de los hechos, verificó también la extrema pobreza de la comunidad y, por eso, al tiempo de anular el contrato, ordenó al Instituto Paraguayo del Indígena que atienda de forma urgente la necesidad de alimentación de las 150 familias de la comunidad; que el Ministerio de Salud brinde atención médica y que el Ministerio Público investigue el posible uso indiscriminado de agroquímicos, según denunció la comunidad.

La decisión de la jueza fue apelada y revocada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción de Alto Paraná.

La comunidad indígena, por su parte, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra la determinación de la Cámara de Apelaciones y esta fue rechazada en noviembre de 2018.

En el mismo sentido, el Instituto Paraguayo del Indígena presentó otra acción de inconstitucionalidad que también fue rechazada.

Así, en 2020, llegó la denuncia contra la jueza y en setiembre de 2021, la acusación fue admitida por el JEM que notificó a la jueza en noviembre de este año.

Además, dice Codehupy que hubo amenazas durante el proceso y una de ellas habría sido denunciarla ante el JEM, sin embargo, a pesar de esta situación, decidió ajustarse a lo que establece la ley.

La Codehupy recuerda también en el escrito que, de acuerdo a las normativas vigentes, el desacuerdo por una de las partes con la decisión de un magistrado o que una sentencia haya sido revocada o revisada en instancia superior, no son argumentos suficientes para tratar de destituir a una magistrada.

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