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A pedido del letrado el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Héctor Capurro (presidente), Cándida Fleitas y Juan Carlos Zárate Pastor, aprobó la inclusión como prueba del acuerdo firmado entre Tomás Fidelino Rivas y el presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Alliana (ANR - cartista), por la cual el acusado de estafa depositó la suma de G. 121 millones en una cuenta abierta a nombre del cuerpo legislativo.
El colegiado resolvió además convocar para la audiencia de este miércoles, a las 10:30, al procurador general Juan Rafael Caballero González, para que dé su parecer sobre el acuerdo firmado entre el acusado de estafa y su correligionario Pedro Alliana, como titular de la Cámara Baja.
“Siempre sostuvimos que, conforme a lo establecido por la Constitución Nacional, la Procuraduría General de la República es la representante del patrimonio del Estado y la que funge en calidad de víctima en casos como este”, expresó el abogado defensor Alfredo Enrique Kronawetter.
El letrado detalló que el dinero es en concepto de reintegro de los salarios que percibieron los tres “caseros de oro”, Reinaldo Chaparro Penayo, Lucio Romero Caballero y Nery Franco González, entre julio de 2016 y febrero de 2017. Según la acusación del Ministerio Público el perjuicio ocasionado a la Cámara Baja oscila la suma de G. 45 millones.
Oposición de la Fiscalía
Por su parte, el fiscal del caso Luis Piñánez, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), indicó que al ser un hecho punible contra el patrimonio, la estafa es conciliable, pero no en todos los casos. En el caso de Rivas indicó que a su criterio ya no es el estadio procesal para plantear una conciliación.
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Afirmó que el juicio oral y público debe proseguir, que las partes discutan las pruebas ofrecidas, y en caso de probarse que Rivas es culpable del hecho punible de estafa, que el Tribunal de Sentencia analice si la reparación del daño es un atenuante a su conducta. Así las cosas, el supuesto acuerdo serviría únicamente para la etapa de medición de la pena, pero nunca para descartar la existencia del hecho punible.
Piñánez consideró que, por el momento, no están dadas las condiciones para una conciliación, teniendo en cuenta que el presidente de la Cámara Baja no tiene ningún tipo de legitimación; y que dependerá de la postura que el procurador general Juan Caballero González exprese en el presente juicio para dar por reparado el daño.
Tribunal difiere resolución de otros incidentes
Con relación a los demás incidentes planteados por la defensa de Rivas: excepción de falta de acción por incumplimiento de las exigencias integrales del artículo 347 del Código Procesal Penal, nulidad de la acusación, excepción de falta de acción basado en el artículo 329 inciso 2° del CPP y exclusión probatoria; el Tribunal de Sentencia decidió diferir la resolución de estos planteamientos.
Según el Ministerio Público, el parlamentario cartista firmó las planillas de supuestas presencias de los funcionarios Reinaldo Chaparro, Lucio Romero Caballero y Nery Franco González, en la Cámara Baja, cuando los mismos se encontraban en la estancia del diputado, en el interior del país.
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En principio Piñánez acusó a Tomás Rivas por estafa, en calidad de autor, y cobro indebido de honorarios en carácter de cómplice de sus tres “caseros de oro”. Sin embargo estos fueron condenados sólo por el delito de estafa, por lo que el juez de Garantías Raúl Florentín resolvió que Rivas sea juzgado únicamente por la presunta comisión de este hecho punible.