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La condena por usura grave, lavado de dinero grave y denuncia falsa contra Ramón González Daher y su hijo, Fernando González Karjallo desnudó la manera en que jueces y fiscales se prestaron a los aprietes a las víctimas del clan, anteriormente liderado por el difunto exsenador Óscar González Daher (ANR, cartista). Tal fue el caso que el Tribunal tuvo que pedir disculpas a las víctimas en nombre de la justicia.
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Esto sin embargo aparentemente no basta para que el JEM investigue a los jueces y fiscales salpicados con el caso. Silva Facetti mencionó la Ley que regula la actuación del JEM, citando solamente la parte que indica que la Fiscalía y otras instituciones del Estado pueden realizar la acusación, pero omitió la parte que habla que pasado un plazo, el JEM puede iniciar el trámite por su cuenta.
“El inicio de investigación de oficio se puede dar solo después de operados los plazos para que los afectados o, en su defecto, los organismos habilitados por la Ley formulen la acusación respectiva”, indicó el senador, que insistió en que a su criterio, es la Fiscalía la encargada de acusar a sus pares.
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“De existir indicios mal desempeño funcional en conducta Magistrados o Fiscales, correspondería que el Ministerio Público (que tiene legitimación legal), formule acusación ante Jurado para permitirnos ejercer rol constitucional de juzgar desempeño de aquellos en ejercicio de funciones”, insistió.
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Hasta el momento, la Fiscalía ha aplicado la “ley del ñembotavy” ante lo expuesto en el juicio de Ramón González Daher, y conste que no es la primera vez que salta a la luz un escándalo que involucra al clan luqueño con el sometimiento a la justicia, ya que OGD había sido condenado por el caso audios, que dio voz a los abusos cometidos por el exsenador cuando era presidente del JEM.
Algo en lo que no hizo énfasis Silva Facetti es que pasado los 10 días hábiles de haber saltado a la luz una denuncia como se hizo en el juicio, el JEM adquiere autoridad para ordenar un a investigación o incluso abrir un proceso de juicio.
“Si los referidos órganos constitucionales no asumieron el rol de acusador dentro del plazo señalado en el párrafo anterior (10 días), el Jurado, dentro de los diez días hábiles posteriores y por voto coincidente de seis de sus Miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento”, indica la Ley.
Silva Facetti está terminando su mandato, y aunque sigue como miembro, entregará mañana el cargo de presidente del JEM a Jorge Bogarín.
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