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A las 8:00 continúa el juicio oral y público a Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, acusados de supuesta usura y lavado de dinero, ante el Tribunal de Sentencia que integran las juezas Claudia Criscioni (presidenta), Yolanda Morel y Yolanda Portillo.
Primeramente presentarán sus réplicas el fiscal Osmar Legal, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), y los abogados de la querella adhesiva Patricia Doria y Carlos Arévalos; luego planteará sus dúplicas la defensa, ejercida por los abogados Jorge Bogarín, Bettina Legal y Richard Rojas.
A continuación Ramón González Daher, quien participa del juicio oral por medios telemáticos desde su casa, y Fernando González Karjallo tendrán la oportunidad de expresar unas palabras finales y posteriormente las juezas del tribunal pasarán a deliberar para, finalmente, emitir el veredicto sobre la presente causa penal.
Para Ramón González Daher el fiscal Osmar Legal solicita una condena de 15 años de cárcel, por los hechos punibles de usura, lavado de dinero y denuncia falsa; y para su hijo Fernando González Karjallo una pena privativa de libertad de 7 años y cinco meses, por el hecho de lavado de dinero.
El agente del Ministerio Público afirmó en sus alegatos finales que en el juicio oral quedó probado que Ramón González Daher otorgaba préstamos con excesivos porcentajes de intereses, en guaraníes y dólares, y que la usura era la única fuente de ingresos del ex dirigente de la Asociación Paraguaya de Fútbol, entre los años 2013 a 2018.
Resaltó que los ingresos que RGD y su hijo Fernando González Karjallo no pueden justificar entre los años 2013 y 2018 ascienden a la sideral suma de G. 6.539.895.697.879, dinero que para el Ministerio Público es fruto de los préstamos usurarios que otorgaron en ese lapso de tiempo.
Agregó que el acusado hostigaba a las víctimas de usura, teniendo en cuenta que si no podían pagar las deudas, Ramón González Daher les cobraba más intereses sobre los intereses ya establecidos, y así se ahogaba toda posibilidad de pago, convirtiendo el crédito en “una bola de nieve”.
Por su parte los abogados Patricia Doria y Carlos Arévalos, representantes del querellante adhesivo Julio Adolfo Mendoza Yampey, solicitan los mismos años de condena que el Ministerio Público, y además peticionan que el Tribunal de Sentencia remita a la fiscalía los antecedentes de la señora Delcia Karjallo de González, esposa de Ramón González Daher, para que sea investigada por el presunto lavado del dinero que su cónyuge consiguió a través de la usura.
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A su turno el abogado defensor Jorge Bogarín pide la absolución de culpa y reproche de Ramón González Daher y Fernando González Karjallo, alegando que los hechos por los que el fiscal Osmar Legal pidió elevadas condenas para ambos “no fueron incluidos ni en la acusación del Ministerio Público ni en el auto de apertura a juicio oral”.
Calificó de desprolija la investigación fiscal y que la pericia contable hecha por el Lic. Javier González está llena de imprecisiones, que a su criterio arrojan dudas sobre las tasas de interés que cobraba RGD por los créditos otorgados, por lo que según indicó no se puede dar por acreditada la comisión del hecho punible de usura.
Comiso de bienes por más de G. 216.000 millones
Además de la pena carcelaria y conforme a los hechos a ambos acusados, el fiscal Osmar Legal solicitó también el comiso especial de bienes de padre e hijo, hasta cubrir la suma de G. 216.160.795.503, que según argumentó es el resultado de las ganancias indebidas.
“El Ministerio Público ha llegado a la convicción de que la realización de actividades delictivas han generado ganancias indebidas a los acusados, sin que dicho movimiento financiero tenga respaldo con las actividades comerciales licitadas desarrolladas por ambos. Por esto corresponde la privación de dichos beneficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 inciso 1° del Código Penal”, fundamentó el agente de UDEA.
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Tanto el Ministerio Público como la querella adhesiva solicitan al Tribunal de Sentencia que revoque inmediatamente la libertad ambulatoria y ordene la prisión preventiva de los acusados, teniendo en cuenta que ante la alta pena que podría dictarse existe peligro de fuga y obstrucción al proceso, atendiendo el gran poder económicos de los acusados.