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Durante la sustanciación de la audiencia preliminar de este jueves, el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno José Agustín Delmás Aguiar, antes de resolver que los acusados enfrente juicio oral, dispuso no hacer lugar a los incidentes de sobreseimiento definitivo y sobreseimiento provisional planteados por los abogados Nancy Ávila y Derlys Martínez, en representación del acusado Pedro Rubén Báez Zacarías.
De igual manera, el juzgado rechazó el incidente de exclusión probatoria deducido por el abogado Aldo Alvarenga en representación del acusado Virgilio Miguel Ferreira Cabanella.
El militar Claudio Ramón Orrego, quien fue acusado por cohecho pasivo, asociación criminal y contrabando, pero en condición de cómplice, por allanamiento del fiscal Rodrigo Estigarribia en la audiencia preliminar, fue beneficiado por el juzgado con el procedimiento abreviado, y deberá donar 1 millón mensual durante dos años, a favor de un niño aquejado de una enfermedad.
Casi todos los casos de hechos punibles en que incurrieron los ahora acusados, fueron grabados con cámaras ocultas, puestas por orden judicial y con las cámaras del circuito cerrado de la Dirección Nacional de Aduanas de Ciudad del Este.
También fueron acusados los aduaneros Luciano Florenciano Duarte y Eusebio Santacruz Duarte, por la comisión de los hechos punibles de cohecho pasivo agravado, tipificado en el artículo 301 inciso 1° del Código Penal, asociación criminal tipificado en el artículo 239 inciso 1º numeral 2 del Código Penal y contrabando, establecido en los artículos 336 literal d, artículos 337 y 342 de la Ley 2422/2004 y su modificatoria, todos en calidad de coautores conforme al artículo 29 inciso 2º y 70 del Código Penal.
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De igual manera fue acusado el aduanero Antonio Oporto Espínola por la comisión de los hechos punibles de cohecho pasivo agravado, tipificado en el artículo 301 inciso 1°del Código Penal, en calidad de cómplices, conforme al artículo 31 del mismo cuerpo normativo, asociación criminal, tipificado en el artículo 239 inciso 1º numeral 2 del Código Penal y contrabando establecido en los artículos 336, 337 y 342 de la Ley 2422/2004 y su modificatoria, en calidad de coautores, conforme al artículo 29 inciso 2º y 70 del Código Penal;
Así también fueron acusados y con pedido de juicio oral los paseros Elsa Mabel Chamorro de Giménez y Carlos Alberto Montanía por la comisión de los hechos punibles de soborno agravado artículo 303 inciso 1° del Código Penal y contrabando establecido en los artículos 336 y 342 de la Ley 2422/2004 y su modificatoria, en calidad de autores, conforme al artículo 29 inciso 1º y 70 del Código Penal.
El relato del caso
Los hechos que le atribuyen a los acusados fueron perpetrados entre el 22 y el 30 de marzo de 2021, en el horario comprendido entre las 18:00 y 07:00 aproximadamente, en el puesto de control de la Dirección de Aduanas, ubicado en la zona primaria, a 200 metros del Puente de la Amistad en Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná, los funcionarios de Aduanas Virgilio Miguel Ferreira Cabanella, Luciano Florenciano Duarte, Eusebio Santacruz Duarte, Pedro Rubén Báez Zacarías y Antonio Oporto Espínola, acompañados por los personales militares Jacinto Enrique Blanco Roa y Claudio Ramón Orrego, negociaron y recibieron sumas de dinero de parte de distintas personas conocidas coloquialmente como “paseros”, entre los que se encontraban la señora Elsa Mabel Chamorro de Giménez (rebeldía) y el señor Carlos Alberto Montanía Garcete, a cambio de permitir el ingreso de mercaderías al territorio nacional sin realizar el control documental correspondiente, refiere la acusación fiscal.
Agrega: “Para ser más específicos y al solo efecto de ejemplificar lo observado en las grabaciones y detallado en el informe del Laboratorio Forense del Ministerio Público se mencionan los siguientes hechos: En fecha 22 de marzo de 2021, a las 18:00 horas, Virgilio Miguel Ferreira Cabanella y Luciano Florenciano Duarte, al momento de ingresar a su turno de guardia, se pusieron de acuerdo sobre la manera en la que recibirían los pagos, vale decir, acordaron quién iba a comandar, quién iba a cobrar y dónde iban a guardar el dinero. También convinieron qué iban a decirles a los paseros que no trajeran cierto tipo de mercaderías (cemento, azúcar y pollo) ya que su jefe les había indicado que suspendieran el ingreso de estas cosas debido a la presencia de los observadores de la UIC en la zona”.
La acusación del Ministerio Público sigue relatando: “Habitualmente, Virgilio Miguel Ferreira Cabanella, y en ocasiones Luciano Florenciano Duarte, recibían dentro de la caseta de aduanas, que, vale aclarar, es de acceso restringido para personas extrañas a la institución, a gente que deseaba hacer pasar sus mercaderías sin el control respectivo (como Elsa Mabel Chamorro de Giménez y Carlos Alberto Montanía Garcete), quienes entregaban sumas de dinero que posteriormente Virgilio Miguel Ferreira Cabanella guardaba en una mochila tipo cartera negra. Además, Virgilio Miguel Ferreira Cabanella, solicitaba a los paseros que trajeran determinados productos para el “decomiso” y, cuando lo ameritaba, anotaba el número de chapa de los vehículos que iban a cruzar con las mercaderías. En estos encuentros igualmente estaba presente el personal militar de turno respectivo, a quienes los paseros también le entregaban dinero, siendo Jacinto Enrique Blanco Roa uno de estos militares, dice parte del escrito forense de la Fiscalía.