Cargando...
El proyecto de ley modifica el artículo 612 del Código Procesa Civil y establece que “los juicios de desalojo no procederán cuando la demanda sea dirigida a ascendientes ancianos o personas con discapacidad, cuyo deber legal de cuidado sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo”.
Como requisito para el rechazo de la acción también se establece que el juicio de desalojo “produjera un estado de vulnerabilidad y abandono, en los términos de Artículo 227 del Código Penal”.
Lea más: Desalojó a su mamá de 70 años y luego mandó demoler la vivienda
La diputada Del Pilar Medina (ANR, cartista) fue la única oradora, quien argumentó a favor del proyecto, diciendo que la iniciativa busca frenar situaciones cada vez más frecuentes de abandono de adultos mayores o personas con discapacidad, siendo incluso muchos de ellos utilizados para el cobro de subsidios, pero finalmente no son beneficiados con dichos recursos, siendo abandonados a su suerte o, en el mejor de los casos, en asilos.