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En mayo del 2020, un hombre de 36 años fue acusado de robar la estatuilla de la Virgen de Caacupé, de un nicho ubicado en el barrio San Isidro de Lambaré. El mismo fue acusado de apropiación y reducción de la imagen, además de la violación a la cuarentena porque el hecho ocurrió durante la madrugada, cuando prevalecía la restricción de circular por la pandemia.
Según el defensor público Carlos Darío Bonzi, la Fiscalía ni siquiera había indagado al imputado acerca de la supuesta comisión del hecho punible de violación de la cuarentena, violando así su derecho de ser oído y cometiendo un obstáculo procesal insalvable.
Así también, el abogado explicó que las normativas vigentes indican que para definirse el hecho de reducción se debe establecer el valor monetario del objeto robado para después determinar el valor del perjuicio, cosa que no ocurrió en el caso de esta estatuilla supuestamente hurtada. “Entonces no puede pretender elevar a juicio oral o pretender una sanción posteriormente a un hecho que no se pudo determinar”, agregó.
Además, según el Código Penal, el valor monetario en cuestión no puede superar el equivalente a 10 jornales, por lo cual para seguir con la persecución se debía contar con una denuncia concreta de la supuesta víctima, lo cual tampoco existió.
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¿Tenía que ir a prisión?
“Categórico que no, por supuesto que no”, manifestó el defensor sobre si el acusado debía ir a prisión al ser acusado un presunto caso de hurto bagatelario. El defensor explicó que el fin principal de una medida cautelar en un proceso penal es la subfunción al procedimiento. Es decir, que se debe tener en cuenta que la persona acusada pueda someterse al proceso.
“El principio de presunción de inocencia rige hasta que haya una sentencia condenatoria. Si una persona está amparada por el principio de presunción de inocencia, es muy gravoso que se te prive de tu libertad -ya sea por arresto domiciliario, prisión preventiva incluso libertad ambulatoria- se están vulnerando derechos constitucionales y a nivel de leyes internacionales”, consideró.
Por ello, añadió, un juez de Garantías no puede “de manera muy arbitraria” estar dictando prisión preventiva “como si fuese que está firmando un cheque”, cuestionó. Acotó que incluso a pesar de que a veces los que cometen estos delitos menores no puedan justificar el arraigo por no tener casa, ni aún así hay derecho para privar de libertad a la persona de manera drástica.
“Los jueces por practicidad por más que sea un hecho bagatelario dicen: no tienen arraigo mandan a prisión, pero no es lo correcto tampoco”, manifestó y añadió que ni siquiera debía darse una medida alternativa por este hecho en cuestión.
Lo cierto es que recién después de un año y cuatro meses, en setiembre pasado, se llevó a cabo la audiencia preliminar y, tras lo expuesto por el defensor público, el acusado que se dedicaba a la albañilería logró el sobreseimiento definitivo y pudo abandonar la prisión.
Mientras tanto, numerosos políticos y parlamentarios corruptos llevan años siendo impunes pese a haber robado millones de dólares, con cientos de chicanas para evitar ser procesados por la Justicia.
Intentamos conversar con la fiscala Estela Cardozo, quien sostuvo la acusación y ratificó el requerimiento de acusación contra el hombre, pero no obtuvimos respuesta alguna hasta el cierre de la nota.