Sancionan ley que establece régimen transitorio para sociedades anónimas

La Cámara Baja sancionó el proyecto de ley que establece la reconducción o prórroga de aquellas sociedades por acciones que no han realizado el canje de sus acciones al portador a acciones nominativas, sin necesidad de disolverlas.

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La propuesta legislativa estudiada ayer en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados “establece un régimen especial y transitorio para reconducción de Sociedades Anónimas incumplidoras de la Ley N° 5.895/2017, modificada por la Ley N° 6.399/2019″.

Según el diputado Juan Carlos “Nano” Galaverna (ANR, Añetete), el presente proyecto tiene como finalidad transparentar las sociedades, individualizando a cada uno de los accionistas de las mismas, y dejar de lado el anonimato de las sociedades comerciales en el país, a los efectos que sirvan para determinar los beneficiarios finales y a quienes controlan al tipo societario más común en el Paraguay.

Indicó que el régimen excepcional, especial y transitorio para las sociedades anónimas que no han realizado el canje de sus acciones al portador a acciones nominativas podrán reconducir la sociedad, sin que tengan que disolverla, y puedan seguir en el ejercicio de su objeto social.

Se estima que se podría llegar de 2.500 a 3.000 sociedades anónimas que no llegarían a modificar sus estatutos y canje de acciones. “Esto representa aproximadamente un 10% de las sociedades anónimas activas actualmente ante la SET (Subsecretaría de Estado de Tributación)”, expresó Galaverna.

Los socios podrán resolver la reconducción de la sociedad, cuando su disolución sea compulsiva siempre y cuando la reconducción se lleve a cabo dentro de los seis meses de la vigencia de la presente ley.

También cuando se haya abonado la multa correspondiente a 150 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas (G. 13.207.650) ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas del Ministerio de Hacienda.

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