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La Sala Penal de la Corte había rechazado recientemente un recurso extraordinario de casación que promovió el condenado Miguel Ángel Carballo Gómez, para rever la sentencia de 2 años y medio de prisión. Sin embargo, el alto tribunal rechazó este recurso y remitió el expediente al juzgado de ejecución penal N° 1 a cargo del juez Daniel Ledesma, para el cumplimiento del fallo.
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Levantamiento de medidas, captura y prisión
Fue así que el juez de ejecución penal Daniel Ledesma, por Auto Interlocutorio (AI) N° 2.406 del 24 de noviembre 2021, ordenó levantar las medidas alternativas a la prisión que beneficiaba a Miguel Angel Carballo Gómez, según se había dispuesto en el Auto Interlocutorio N° 614 del 3 de octubre de 2019, dictado por el tribunal de sentencia.
De igual manera, el juzgado de ejecución ordenó la captura del condenado Carballo Gómez, quien deberá ser buscado en todo el territorio de la República del Paraguay, y una vez detenido, será remitido a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú u otro centro penitenciario habilitado, en libre comunicación y a disposición del juzgado.
Por su parte, el abogado defensor Manuel Chávez dijo este miércoles que sólo se enteró de la orden de captura de forma oficiosa ya que no fue notificado por la Corte ni por el juzgado de ejecución. No obstante, el defensor indicó que va a ampararse en un artículo de la nueva ley de ejecución penal para que su cliente pueda cumplir la sentencia fuera de la penitenciaría de Tacumbú.
Chávez refirió que Carballo Gómez ya cumplió 20 meses como prisión preventiva de los 30 meses a los que fue condenado en el juicio oral, por lo que dijo que su cliente podría no terminar el resto de la pena en la penitenciaría.
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Asimismo, el abogado defensor indicó que presentará a su cliente ante el juzgado para solicitar las medidas correspondientes para intentar que Carballo Gómez no sea remitido a la penitenciaría.
Antecedentes
En el juicio oral, el Tribunal de Sentencia presidido por Víctor Medina y conformado por Olga Ruiz y Elsa García, por Sentencia Definitiva Nº 11 del 7 de enero de 2021, aplicó la exigua condena de 2 años y medio al “mecánico de oro” Miguel Angel Carballo Gómez. El acusado no pudo justificar el origen de alrededor de G. 4.500 millones y fue condenado por el delito de enriquecimiento ilícito.
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Posteriormente, el 1 de junio de 2021, la sentencia condenatoria fue confirmada por los camaristas de la 1° Sala Gustavo Santander Dans, Gustavo Ocampos y Pedro Mayor Martínez.
El Ministerio Público en su acusación expuso que Carballo Gómez comenzó a trabajar en la función pública el 6 de julio de 2007, en la Municipalidad de Asunción, con un salario de G. 1.800.000, que luego fue aumentado a G. 2.300.000. El 22 de enero de 2008, ascendió como jefe de Transporte de la Comuna y su sueldo fue G. 3.000.000.
El 10 de julio de 2008 asumió como director de Abastecimiento y su salario fue de G. 5.492.240.
El 18 de junio de 2013, el entonces presidente de la Cámara de Diputados Víctor Bogado lo nombró como asesor con una remuneración de G. 6.098.000.
Desde el 2007 al 2017, Carballo Gómez percibió como funcionario G. 951.318.446.
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Sin embargo, compró el shopping Vía Bella por G. 1.900 millones; un departamento por G. 450 millones y le prestó US$ 300.000 a la exdiputada Cynthia Tarragó.
Compró vehículos por G. 50.500.000 y US$ 62.000.
Desde el 2013 al 2017, depositó G. 1.500 millones en una entidad bancaria. Desde el 2009 al 2016 depositó US$ 1.600 millones en una caja de ahorro. Tenía otras cuentas de G. 229 millones.
A pesar de todo lo probado en el juicio oral y demostrado una enorme incongruencia entre sus ingresos y egresos, se le aplicó una exigua pena.