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Su objetivo es regular las actividades de producción y comercialización de activos virtuales o criptoactivos para garantizar seguridad jurídica, financiera y fiscal a los negocios derivados de su producción y comercialización.
Pretende establecer como autoridad de aplicación al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el cual coordinará las actividades de registro, supervisión y control con la Comisión Nacional de Valores que estará a cargo de establecer los requerimientos de registro y oferta pública de activos virtuales, así como la fiscalización y control de los emisores, oferentes e intermediarios. También con la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) en el marco del cumplimiento de la Ley 1015/97 que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes y sus modificatorias, que incorpora a los prestadores de servicios virtuales como sujetos obligados, indica el proyecto.
Asimismo, incluye a la ANDE en carácter de ente técnico a cargo de satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país, promover el desarrollo y elaborar los planes y programas de desarrollo eléctrico.
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Este proyecto reconoce a la minería de activos virtuales como industria digital, innovadora y electrointensiva.
En su artículo 11 propone que los activos virtuales sean productos de libre venta por aquellas personas físicas y jurídicas que lo deseen comercializar, bajo los términos de la presente ley. “Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales tendrán prohibido vender, ceder o transferir su propiedad, dar en préstamo o garantía o afectar el uso y goce de los Activos Virtuales que administran o custodian para terceros sin autorización expresa del propietario”, añade.
También indica que las entidades comercializadoras de activos virtuales deberán informar al adquirente las condiciones de comercialización, notificando expresamente que los activos virtuales no son reconocidos como monedas de curso legal, razón por la cual no tienen respaldo del Banco Central del Paraguay (BCP).
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