Amplían denuncia por prevaricato y agregan el delito de usurpación de funciones contra ministros de Corte

El abogado Diego Troche Robbiani amplió la denuncia ante la Fiscalía por el hecho punible de prevaricato y agregó el delito de usurpación de funciones públicas contra los ministros de la Sala Penal de la Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos. La investigación penal a los magistrados se inició en marzo pasado luego que la Fiscalía General dictaminara que ameritaba la apertura de una causa penal por prevaricato.

Diego Troche, denunciante.
Abog. Diego Troche Robbiani, denunciante.Archivo, ABC Color

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En el caso del delito de usurpación de funciones públicas, previsto en el Art. 241 del Código Penal, que atribuye el abogado Diego Troche Robbiani como perpetrado por los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema Manuel de Jesús Ramírez Candia y a María Carolina Llanes Ocampos, es porque supuestamente ambos magistrados se constituyeron como miembros de la Sala Constitucional de la Corte para rechazar una “excepción de inconstitucionalidad” que planteó el letrado.

Por el Auto Interlocutorio N° 1374 del 17 de noviembre de 2021, en el expediente: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. Diego Troche Robbiani s/ incumplimiento del deber legal alimentario”, los citados ministros Ramírez Candia y Llanes Ocampos, como miembros de la Sala Penal dispusieron no dar trámite a la excepción de inconstitucionalidad planteada por el abogado.

“La Sala Penal, en este caso, se ha atribuido y ejerció funciones que la Constitución Nacional otorga exclusivamente a la Sala Constitucional, según el Art. 260. Sin embargo, en otra muestra de absoluta arbitrariedad e ignorancia de los ministros Manuel De Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, con voto en disidencia del Dr. Eugenio Jiménez Rolón, rechazaron por sí, la excepción, cuando que el Art. 539 del Código Procesal Civil y el Art. 260 de la Constitución Nacional son muy claros, y aún así dictaron el A.I. N° 1374 y A.I. N° 1373, ambos de fecha 17 de noviembre de 2021, cuyas copias acompaño”, refirió el letrado en su denuncia ante la Fiscalía.

Indica que la excepción de inconstitucionalidad que planteó el abogado, debió correrse traslado a la Sala Constitucional.

La ampliación del supuesto prevaricato

El abogado Troche Robbiani señala en la ampliación de su denuncia ante la Fiscalía que al dictarse el A.I. N° 1374 del 17 de noviembre de 2021, también los ministros Manuel De Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, incurrieron nuevamente en el hecho punible de prevaricato, pues violaron flagrantemente lo establecido en el Art. 260 de la Constitución Nacional y el Art. 539 del Código Procesal Civil.

“Dichas disposiciones son claras y sin embargo los ministros denunciados las violentan para satisfacer sus ínfulas de hegemonía absoluta”, manifestó el abogado.

“La Corte nunca se expidió sobre la recusación por la denuncia penal, solo hablaron irresponsablemente de una inexistente denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), lo cual demuestra la ‘chabacanería’ jurídica de los preopinantes. Los ministros recusados fueron denunciados por prevaricato ante el Ministerio Público (Art. 20 inc. e) y se expiden haciendo referencia a una denuncia ante el JEM que no existe”, explicó el denunciante.

Agregó: “Finalmente solicito se dé cumplimiento al Art. 74 del Código Procesal Civil (medidas precautorias) dado ya que está comprobada la comisión del hecho punible y están sindicados los autores. No es legítimo sostener desde el Ministerio Público tanta impunidad o favoreciendo a los ministros Manuel De Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos. Por tanto, a la Señora Agente Fiscal solicito se impute a los ministros Manuel De Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos y se les cite a prestar declaración indagatoria”, dice finalmente el escrito del abogado Troche Robbiani.

Antecedentes

El Ministerio Público ya tiene abierta una investigación penal a los ministros de la Corte Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, por supuesto prevaricato, tras una denuncia del abogado Diego Troche Robbiani. La fiscala general del Estado Sandra Quiñónez, por Resolución Nº 1.183 del 23 de marzo de 2021, dispuso la apertura de una causa penal a los efectos de investigar a los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema ante la presunta comisión del hecho punible de prevaricato.

“La naturaleza de los hechos denunciados, que podrían resultar punibles, amerita la apertura de una causa penal”, señaló la resolución de la Fiscalía General.

Para iniciar la investigación fue designada la fiscala Luz Guerrero, de la Unidad Penal Nº 12, Sede 1, de la capital.

Anteriormente, el 18 de febrero de 2021, el abogado Diego Troche Robbiani había solicitado a la Fiscalía General que reconsidere el rechazo de la apertura de la investigación penal contra los ministros, que dispuso en ese entonces la fiscala adjunta Soledad Machuca.

El 18 de junio de 2020 el abogado Troche Robbiani denunció a Ramírez Candia y Llanes por la “falsedad en la condenación de los hechos y manipulación de la ley para perjudicarle con el dictamiento del Acuerdo y Sentencia Nº 278 del 5 de junio de 2020, en referencia al recurso extraordinario de casación interpuesto por mi parte en contra de la resolución de la Cámara de Apelaciones identificada como Acuerdo y Sentencia Nº 67 del 26 de diciembre de 2013″, dice la denuncia.

Agrega el denunciante que por votos en mayoría, los ministros Ramírez Candia y Llanes rechazaron “in límine” su recurso de casación. Sin embargo, el ministro Eugenio Jiménez Rolón dictaminó que el recurso se ajusta a todas las disposiciones legales contenidas en el Código Procesal Penal, por lo que el planteamiento debió pasar a la siguiente etapa que es el análisis, y no haberse declarado inadmisible la causa caratulada “Diego Troche Robbiani s/ incumplimiento del deber legal alimentario”, como lo hicieron los ahora denunciados, refiere el abogado.

El 5 de febrero de 2021, la fiscala adjunta Machuca argumentó para rechazar la denuncia que “las actividades de los ministros Ramírez Candia y Llanes fueron realizadas dentro de la esfera que enmarca la ley y la competencia de los jueces de la máxima instancia judicial y que por ello no existe indicios fácticos suficientes que permitan construir de manera objetiva lo que sería el hecho punible de prevaricato, y por lo tanto, la exigencia del artículo 18 del Código Procesal Penal, no se encuentra cumplida”.

El denunciante objetó entonces que debían ser los fiscales, dentro del proceso de investigación –no la adjunta–, quienes resuelvan si existe o no mérito para imputar a los ministros.

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