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El recurso de amparo, presentado en la semana pasada por el abogado Nelson López, solicitó el auxilio judicial para evitar descuentos a casi un centenar de docentes que participaron en la movilización que tuvo lugar los días 1, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 del pasado mes de octubre, con el propósito de obtener un reajuste salarial.
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Para rechazar la acción, la magistrada María Luz Martínez tuvo en cuenta el artículo 373 del Código Laboral, que prevé el descuento correspondiente por los días no trabajados, motivo por el cual el descuento no es ilegítimo.
“En cuanto al primer requisito, debemos inferir que el peligro inminente de no percibir el salario correspondiente al mes de noviembre, es el resultado de lo dispuesto por el Código Laboral, el cual en su artículo 373 refiere: “Durante la huelga quedará suspendido el contrato de trabajo, no teniendo el trabajador derecho a la percepción del salario por el tiempo de la duración de la misma. Si las partes llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto, luego de la huelga, se podrá convenir la recuperación total o parcial de los salarios dejados de percibir durante la misma, así como la recuperación total o parcial de las horas de trabajo perdidas.” En esta consideración, la postura de esta magistratura que el peligro de no percibir el salario en el contexto en el cual se ha suscitado, de ninguna manera puede considerarse como ilegítimo pues, las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias podrían obrar dentro de los parámetros legales establecidos en la ley que regulan las relaciones laborales, sin que esto implique que la misma adquiera carácter definitivo,. pudiendo agotar la vía administrativa u ordinaria.”
El otro argumento de la jueza Martínez para rechazar el recurso es que los recurrentes tampoco agotaron la vía administrativa antes de recurrir al Poder Judicial. Sobre este punto, la magistrada dijo lo siguiente:
“En otro punto de los requisitos para la procedencia del amparo, se requiere que el acto lesivo sea definitivo y firme, es decir, es menester que quien se encuentre afectado por un acto ilegítimo haya agotado la instancia administrativa o que por la urgencia del caso, estas no sean las aptas para reparar el agravio, condiciones que tampoco se prevén en el caso sometido a estudio pues, el artículo 87 de la Ley de la Función Pública prevé la posibilidad de interponer la reconsideración ante lo resuelto por la autoridad administrativa con respecto al descuento. Así mismo, la recurrente posee otros medios eficaces de protección jurisdiccional, como lo sería el recurrir ante la instancia laboral, en su caso.”