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El Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Arnulfo Arias, José Agustín Fernández y Gustavo Auadre, con voto en mayoría de estos dos últimos, anuló la absolución del exsecretario del JEM Raúl Fernández Lippmann y el abogado Carmelo Caballero, del hecho punible de asociación criminal; y por unanimidad confirmaron el fallo que los declaró culpables de tráfico de influencias.
Si bien confirma que quedó probado el tráfico de influencias, el fallo de Cámara de Apelaciones señala que “decidir sobre la calificación, no han tomado en consideración la situación de los sujetos pasivos de la relación delictiva, que ubican el comportamiento delictivo de los acusados, en un marco legal distinto al aceptado por el Tribunal de Sentencia”.
En consecuencia, el tribunal de alzada resolvió el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral y público, a los efectos de adecuar la calificación y la pena -que debe ser más elevada a la establecida inicialmente- tanto para Fernández Lippmann y como para Caballero.
En la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2020, el tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga, condenó a Fernández Lippmann y a Carmelo Caballero por el delito de tráfico de influencias, a 2 años de prisión y a un año y ocho meses de cárcel, respectivamente, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
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Asimismo, con el voto en mayoría de los camaristas Arnulfo Arias y Gustavo Auadre, se confirmó la absolución del exsenador por el Partido UNACE Jorge Oviedo Matto, del hecho punible de tráfico de influencia, como resolvió el Tribunal de Sentencia que estuvo a cargo del juicio oral. El camarista José Agustín Fernández votó (en disidencia) por el reenvío para un nuevo juzgamiento.
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Los camaristas también decretaron la extinción de la acción penal para el exsenador colorado Óscar González Daher, fallecido el pasado 21 de octubre, a los 68 años de edad, a causa de infarto.
Argumentos del Tribunal de Apelación
Los camaristas que votaron por anular la absolución de los procesados del hecho punible de asociación criminal señalan en la resolución que “al concluir el juicio hemos tenido conocimiento, con pruebas admitidas y producidas en la audiencia, que los hechos delictivos comprobados, desde hace un tiempo, venían destruyendo la estructura del Poder Judicial, utilizando un mecanismo deleznable, al solo fin de obtener beneficios económicos”.
Agregan que “la amenaza y la extorsión a magistrados, desde una posición jerárquica privilegiada, han quedado demostradas y que los condenados “se valieron de abogado sin escrúpulos, que se prestaban a servir de medio para atemorizar a los jueces, fiscales y otros, bajo la condición, en caso de no obtener sus objetivos, de iniciar un juicio ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.
Al respecto el tribunal de alzada remarca que “el comportamiento de los encausados ha debilitado de sobremanera a un Poder del Estado, al punto de someterlo a otros intereses, que, en este caso, fueron particulares, siendo esto lo más aborrecible, hecho que no se debería repetir”.
Los camaristas señalan que el Tribunal de Sentencia, en mayoría, ha omitido sobre la calificación de la conducta de los condenados, a pesar de haber tenido por probado el hecho punible previsto en el inciso 3° del artículo 7 de la Ley 2523/2004, en una manifiesta errónea aplicación de la ley que resta valor al fallo.
“Los vicios comprobados, ameritan su nulidad parcial, en cuanto a la pena, que deberá ser corregida luego de un nuevo juicio, a realizarse por un Tribunal de Sentencia distinto, a fin de revisar y disponer la calificación correcta y la sanción que de acuerdo a ella le corresponde a Raúl Fernández Lippmann y Carmelo Caballero, al haber sido comprobada la existencia del hecho punible de tráfico de influencias y la participación de los mismos en él”, resalta el fallo de Cámara.
En cuanto a la asociación criminal, el camarista José Agustín Fernández indica que el fundamento esgrimido por el Tribunal de Sentencia, para declarar no probada la existencia del hecho punible, “no se funda en el ordenamiento jurídico, ni en las pruebas producidas, más bien tiene tinte de una conjetura que evade el análisis que es obligación de los jueces efectuar, por lo que, no queda otra salida procesal que anular la absolución de Raúl Fernández Lippmann y Carmelo Caballero”.
Respecto a la absolución de Oviedo Matto, el camarista José Agustín Fernández votó por el reenvío para un nuevo juicio, alegando que en relación al audio en el que el exsenador realizó eI supuesto pedido de dinero a Casse Giménez, el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión que la grabación fue adulterada o manipulada, basado en una pericia que señala que la aplicación de mensajería Whatsapp por la cual se envió la comunicación utiliza un formato distinto al proporcionado, y que al realizar la conversión el mismo perdió calidad y fue transformado de estéreo a mono.
En ese sentido afirma que “constituye una valoración jurídica incorrecta del medio probatorio, porque lo esencial no es si la salida de audio es mono o estéreo, ni el formato en el que se desgrava, sino lo que debió valora¡ el tribunal era el contenido, el cual no fue suficientemente tenido en cuenta, y, al no existir un razonamiento sobre ello, tampoco puede ser objeto de una correcta revisión en alzada”.
Críticas al Ministerio Público
Los camaristas integrantes del Tribunal de Apelación Penal resaltan que el caso audios filtrados fue presentado por los medios de comunicación como emblemático, teniendo en cuenta que se divulgaron un sin fin de conversaciones mantenidas por auxiliares de justicia, mediante las cuales se realizaban aprietes a jueces y fiscales para la obtención de beneficios particulares.
Sin embargo, cuestiona el tribunal de alzada, en el presente juzgamiento solo se ha sometido a la valoración de los jueces de sentencia tres investigaciones referentes a dichas conversaciones; la conocida como caso Electrofácil, caso Retroexcavadora y el caso Oviedo Matto.
Agrega que en el mismo juicio oral y público se ha notado la precariedad con que se han manejado los fiscales Natalia Fúster, Rodrigo Estigarribia y Sussy Riquelme, ya que no presentaron las declaraciones de testigos que darían certeza al Tribunal sobre los hechos acusados.
Señala además que los agentes fiscales no se ha preocupado en probar su propia tesis, inclusive se constata que existían más personas que podrían estar imputadas.
“El Ministerio Público debió de realizar una mejor investigación, estableciendo caso por caso de manera individual, y no en una sola investigación donde se pudo notar que los hechos presentados en el caso Oviedo Matto nada tenían que ver con los otros hechos presentados en la causa Electrofácil y Retroexcavadora, sin embargo ambos fueron objeto de juzgamiento en el presente contradictorio”, destaca el tribunal.
Finalmente afirma que las actuaciones del juicio revelaron muy claramente que no todos los directamente involucrados estuvieron sentados en el banco de los acusados, siquiera imputados, “existiendo así una suerte de amnesia, o criterio selectivo del Ministerio Público, lo cual no encuentra cabal justificación”.