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Temiendo que los empleadores usen la pandemia como una excusa para no cumplir ciertas obligaciones, es que los trabajadores realizan consultas frecuentes en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Entre estos puntos se halla el del aguinaldo, cuyo pago se debe efectuar en su totalidad antes del 31 de diciembre.
El pago del aguinaldo, o décimo tercer salario, está establecido en el Art. 243 del Código Laboral. Este es inembargable y no se puede fraccionar para después de la fecha del plazo indicado.
En lo que va del año, la Dirección de Trabajo de dicha cartera estatal ya registró 69.000 consultas laborales, de las cuales una gran parte ya corresponde a dudas sobre el cobro del aguinaldo 2021.
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La directora de Trabajo, Karina Gómez, señaló primeramente que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Para su cálculo se tienen en cuenta todos los ingresos percibidos, partiendo del salario, los montos de comisión (en caso de comisionistas) y otras prestaciones remuneradas.
No obstante aclaró que en el cálculo no se computan los meses de suspensión laboral, la bonificación familiar, viáticos y otros.
Pregunta frecuente
Asimismo, remarca que para obtener el monto justo se calcula desde el primer día trabajado, independientemente a la fecha del ingreso al seguro social (IPS). El total de la suma de los ingresos registrados durante los meses trabajados debe dividirse por 12.
Las empresas que no pagan aguinaldo pueden ser sancionadas con una multa de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Gómez explicó que trabajadores formales e informales tienen este derecho y pueden reclamar el pago del aguinaldo. Inclusive, los adolescentes que estén en estado de ocupación.
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A la par indicó que para el pago no se tiene en cuenta el tipo de modalidad contractual (de plazo determinado, por jornal, etc.), es decir, de igual manera deben percibir.
Agregó que si bien a comienzos del 2021 se reportaron denuncias, todas fueron resueltas a través del departamento de Mediación de Conflictos Individuales. En ese sentido, instó a los trabajadores a no temer y acercarse al Ministerio de Trabajo para evacuar sus inquietudes.
Asesoramiento
Las partes afectadas también pueden realizar el cálculo en la calculadora digital del MTESS https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php.
Los trabajadores que se sienten violentados en sus derechos a la hora del pago del aguinaldo pueden recurrir a las oficinas regionales o bien realizar sus consultas al Whatsapp (0962) 174000. Así también, pueden acudir a la sede central ubicada en Asunción, sobre la calle Luis A. de Herrera e/ Paraguarí.