Cámara revoca arresto y el “abogado leopardo” volverá a prisión

Un Tribunal de Apelación Penal, con voto en mayoría, revocó el arresto domiciliario del “abogado leopardo” Venancio Valentín Domínguez Morel, procesado junto a otras cuatro personas por detentación de armas de fuego de uso privativo de los órganos de defensa y seguridad del Estado, producción de riesgos comunes y resistencia. El letrado debe volver a prisión.

Venancio Valentín Domínguez Morel (centro), más conocido como el "abogado leopardo", procesado por tenencia de armas de grueso calibre.
Venancio Valentín Domínguez Morel (centro), más conocido como el "abogado leopardo", procesado por tenencia de armas de grueso calibre.GENTILEZA

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Con el voto en mayoría de los camaristas Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital hizo lugar a la apelación promovida por el Ministerio Público y revocó el Auto Interlocutorio N° 1247 del 5 de noviembre, dictado por el juez de Garantías Miguel Ángel Palacios, quien decretó el arresto domiciliario de Venancio Valentín Domínguez Morel, conocido como el “abogado leopardo”.

El fiscal Marcelo Pecci, quien presentó la apelación, argumentó su agravio indicando que el Juzgado de Garantías se limitó a afirmar sólo la existencia del arraigo suficiente con un certificado de vida y residencia, para otorgar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva.

Agregó que el imputado fue aprehendido en flagrancia en la vía pública con las armas de fuego y haberse resistido a someterse a las autoridades policiales, por lo que no cabe dudas de que existen hechos suficientes para sostener razonablemente que es autor del hecho atribuido.

Al respecto el camarista Arnulfo Arias concluyó el juez Miguel Palacios otorgó al procesado el arresto domiciliario sin considerar que, en caso de ser hallado culpable de los hechos atribuidos por la fiscalía, podría ser condenado hasta a 10 años de cárcel.

Añade que atendiendo la elevada pena, existe el peligro de obstrucción a la investigación o frustrar el dictado de la sentencia, eludiendo la acción de la justicia; y que el Juzgado de Garantías tampoco tuvo en cuenta una caución suficiente que pueda garantizar el sometimiento de Domínguez Morel al proceso.

Por su parte el camarista Arnaldo Fleitas señala en su voto que la finalidad de la medida cautelar es asegurar el éxito de la investigación y lograr un proceso penal efectivo. En ese sentido resalta que en este caso existe el peligro de fuga, lo que, consecuentemente, haría también imposible en su momento la eventual imposición de una sanción al procesado.

Votó por confirmar el arresto domiciliario

El camarista Emiliano Rolón Fernández (preopinante) votó por confirmar la suspensión de la prisión preventiva del imputado, alegando que la misma fue dictada con la aplicación de medidas sustitutivas, como el arresto domiciliario, prohibición de consumo de estupefacientes, prohibición de portar armas, prohibición de cometer otros hechos punibles y fianza que deberá ser sustituida por fianza real en el plazo de 20 días, así como la obligación a comparecer cuando el Juzgado lo requiera.

Argumentó que la prisión preventiva es excepcional, de aplicación de ultima ratio y también accesoria al proceso, ya que la regla procesal es que el estado de inocencia del imputado es una presunción constitucional absoluta.

Valentín Domínguez fue detenido en setiembre pasado junto a Ángel Daniel Pérez Agüero (34), Matías Emmanuel Ojeda Saldívar (18), Alfredo Fabián Cubilla Martínez (25) y Sergio Francia Bernal (20). El operativo se realizó en plena vía pública luego de una denuncia de portación de armas.

La Policía se incautó de un fusil de asalto (M4) con 18 proyectiles en su interior; una pistola Glock de armazón verde con diez cartuchos; un revólver calibre 38 niquelado con seis proyectiles y un revólver calibre 22 negro cargado con nueve balas.

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